POR HIDALGO ROCHA.
Discernir es la capacidad de saber distinguir algo, ver entre lo que es bueno y lo que es malo. Es comprender, entender, aclarar, juzgar, apreciar, etc., que unidos todos no es más que saber pensar y analizar. El discernimiento implica tener criterio de las acciones que realizaremos. Y criterio, a la vez, implica saber que existen normas, valores y principios.
Bajos estos argumentos, recientemente nuestra Cámara de Diputados aprobó la modificación a la ley 136-03 o Código del Menor de la República en la que establecen penas de hasta quince años a los menores de 16 a 18 años fundamentado en que estos pueden discernir y saber cuáles son las consecuencias de sus actos. Se dedicaron a ver únicamente y exclusivamente la parte coercitiva, es decir, la persecución y la sanción.
Esta modificación ha generado voces a favor y en contra en los diversos sectores que conforman nuestra sociedad. Y en todo esto no nos creemos ser la excepción.
Desde nuestra humilde opinión, nuestros legisladores quieren ponerse acorde con la corriente mundial que buscar castigar a los menores infractores de la ley, el orden y las buenas costumbres aumentado las penas, pero haciéndolo de forma y no de fondo.
Es bien sabido que el auge de la delincuencia juvenil ha tomado su fuerte en que estos se aprovechan de su condición de menor o adolescente para cometer infracciones, delitos y crímenes porque nuestros tribunales solo los condena de uno a tres y si tienen de 13 a 15 y uno a cincos años los de 16 a 18 años. Sintiendo ellos como un paseo de varios días su detención o reclusión.
Los delitos cometidos por esto deben de ser castigados aumentando sus penas, en ellos estamos de acuerdo, pero no solo por su capacidad de discernimiento. La corriente mundial sobre este tema está basando el castigo por la gravedad del delito o crimen cometido, no porque a esa edad ellos puedan saber lo que es malo o bueno, no por ellos puedan comprender y analizar. Porque si por ello fuera estaríamos castigando infracciones y delito cometido por menores considerado de poca valía con reclusiones mayores.
Seria castigar un delito no grave como uno de consecuencias mayores o delito graves solo por este tenga la edad que comprendida entre las señaladas por nuestros legisladores y no debe de ser así.
Pero si así ellos los consideran entonces tendríamos que trasladar esa apreciación hacia otros sectores de nuestra legislación y para ellos cabe la pregunta: Si un menor o adolescentes en esta condiciones saber cuáles son las consecuencias de un delito o crimen en cuando a su ejecución, entonces no sabría las consecuencias una menor o adolescente de 16 a 18 años que decide tener relaciones amorosas o sexuales con un hombre? No tienen la misma capacidad de discernimiento ambos adolescentes?
Ambos saben lo bueno y lo malo, por la edad establecida por nuestros estimados diputados, ambos saben que es un delito y que es un crimen. Y esa inducción al delito, de la supuesta seducción y sustracción de adolescentes, también está muy de moda
Que creo que nuestros legisladores, aunque sabemos que aquí siempre se hacen mucho parche, debería que ver cada lado de su legislación y no solo el de forma.-