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jueves, 28 de agosto de 2014

SANTO DOMINGO: Jueza cuestiona el decreto que expropia los terrenos de Bahía de las Águilas

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SANTO DOMINGO. La jueza de la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Alba Beard Marcos, cuestionó el decreto que ordena la expropiación de los terrenos de Bahía de las Águilas, y calificó como fraudulentos los actos realizados para las transferencias de terrenos en la zona del Parque Nacional Jaragua.

Indica que el decreto 273-01, contentivo de la expropiación y declaratoria de utilidad pública e interés social está reconociendo implícitamente el carácter privado de los terrenos, “pues es obvio que el Estado no expropia sus derechos, pues ya le pertenecen, y puede utilizarlos para interés social sin ningún otro trámite”.

Establece que para que el decreto surtiera efectos jurídicos sobre la parcela 215-A, era necesario que el Estado pusiera fin a sus pretensiones en el tribunal, mediante la figura del desistimiento, cuyo efecto era válidamente formulado, “es poner la cosa en el estado en que se encontraba”.

Agrega que esto no ocurrió, sino que al obviar el Poder Ejecutivo la demanda que tenía pendiente en esa jurisdicción, contradijo sus propias pretensiones en justicia, al abocarse a dictar un decreto sin tomar en consideración que provocaba una contradicción, respecto a sus pretensiones sobre el reconocimiento de derecho de propiedad.

La magistrada sostiene que ha quedado plenamente comprobado que los certificados de títulos emitidos a consecuencia de las constancias anotadas y órdenes de transferencias del Tribunal Superior de Tierras que aprueban deslinde, así como las emitidas por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) rompen la barrera de la ley, el uso y la costumbre. Dice que sus respectivas emisiones fueron hechas en cuestión de horas, aún cuando hubo una doble transferencia.

Afirma que en ningún caso, el Registro de Títulos de la República Dominicana realiza doble transferencia en menos de 24 ni 48 horas.

Consideró que el incumplimiento de la responsabilidad de los directores del IAD y la Dirección General de Bienes Nacionales consistió en inobservar las normas que regulan sus funciones. “Las omisiones y comisiones no se pueden entender, no se puede entender, sin que obre la intención fraudulenta de ellas”. Entiende que el Registro de Títulos de Barahona no debió en ningún caso expedir constancias anotadas, ni certificados de títulos, resultantes de la parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo. Plantea que una transferencia inmobiliaria, registrada bajo el fuero de la Ley 1542, como fueron las realizadas a pedimento de Jaime Rodríguez Guzmán, Carlos Eligio Linares Tejeda, Cándido Vásquez Vargas y Mayra Féliz, sobre la parcela 215-A, genera un número de certificado de títulos distinto al contenido en el que contiene el derecho de transferencia.

La magistrada establece que en adición a ello, está el hecho cierto de que dentro de los terrenos que comprenden la indicada parcela se encuentra el Parque Nacional Jaragua, creado por decreto de agosto de 1983, “es decir, más de 10 años antes de que el Instituto Agrario Dominicano y la Dirección General de Bienes Nacionales, dispusieran de manera inconsulta, como ha quedado comprobado en este proceso, las tierras que en gran parte le comprenden”.