Gran consternación, pesar y dolor recibió la sociedad de la provincia de Barahona, cuando un desaprensivo que calibraba un motor en el centro del municipio de Cabral le quito la vida a un joven abogado y honesto abogado de esa comunidad de nombre Pablo Stiffler Urbáez Féliz.
Hace un tiempo por este medio de comunicación se publicó un análisis sobre el dolo eventual producto de los accidentes de tránsito prácticamente de una forma casi intencional por lo que volvemos a hacer una reproducción intacta de dicha publicación para la consideración de todos ustedes
Apropósito de los constantes accidentes de tránsitos producidos en el país con la insensatez de motoristas que pululan en nuestras calles de una forma abusiva y criminal ,matando y lesionando a personas que transitan por nuestras vías, y que en los tribunales son tratados benignamente como un violador a la, Ley de movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana , con penas y multas benignas y saliendo a las calles de Dios con el mismo ímpetu criminal que el anterior para seguir violando las leyes dominicanas.
Otro tipo de infractores que pululan por nuestras calle con armas legales e ilegales, haciendo disparos al aire, que muchas veces ocasionan heridas otras veces la muerte a personas indefensas y que en los tribunales son tratados como infractores inofensivos, ya que su delito es tratado como realizado de una manera imprudente, aplicándole penas muy benigna, amparadas en el Art. 319 del Código Penal Dominicano, esa situación hay que buscarle urgentemente un bajadero legal, a ver si en el País se reducen a su mínima expresión la muerte por accidente y por tiros al aire hecho voluntariamente, aplicándole a sus infractores penas más severas.
Para ese actuar incorrecto existe una figura jurídica, creada por la doctrina, El Dolo Eventual; ya en países como Colombia ha tomado vigencia con sentencia de 18 años de cárcel por manejos temerarios y bajo los efectos del alcohol y drogas alucinógenas.
El Código Penal Colombiano en su Art. 22, define el Dolo Eventual como La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Cuando un motorista se sube en un motor y delante de varias personas hace malabares y lo levanta ¿ no sabe ese motorista al riesgo que está sometiendo al transeúnte?; cuando un chófer se embriaga, coge las calles y a una velocidad excesiva, pasa un semáforo en rojo atropella a una persona, ¿esas acciones deben catalogarse como un accidente de tránsito pura simple?. Creemos Que No.
La Suprema Corte de Justicia de Colombia el 25 de agosto del 2010 evacuó la sentencia No.32 964 , en la que un ciudadano piloto de profesión con 24 años de edad , fue condenado a 18 años de prisión (220 meses), ya que después de haber fumado mariguana e ingerido un cantidad considerable de alcohol, tomo el guía de su vehículo y a exceso de velocidad, sin obedecer la luz roja del semáforo que le obligaba detener la marcha, acelera imprudentemente y mirando otro vehículo al frente y sin realizar maniobras algunas para esquivar el obstáculo que tenía ante sí de manera violenta, colisionando el vehículo que se desplazaba correctamente por la vía ocasionando la muerte inmediata de sus ocupantes.
Dice Ruber Bernardina Parrado y yenny Patricia Acevedo , en su Maestría Colombia 2013, que El dolo eventual se presenta cuando el sujeto prevé que su conducta posiblemente puede derivarse un efecto dañino y perjudicial y esta presentación n u obsta para que el sujeto modifique su actitud o desista de su comportamiento.
Esto significa que el sujeto más allá de representarse la posibilidad del resultado dañoso quiere irreversible mente llevar adelante su aptitud su, comportamiento, concretando su la posibilidad de que el resultado anti jurídico efectivamente sea llevado a cabo..
Referida esa sentencia se puede equiparar a los abusos cometidos por los chóferes imprudentes y motoristas desacerbados que aun sabiendo el daño que pueden causar, los primeros manejando sin control y a exceso de velocidad y lo segundo levantando motores y haciendo zigzag también a exceso de velocidad, sabiendo ellos (culpa consiente) que eso podría provocar lecciones o muertes a personas inocentes, continúan su marcha abusiva sin pensar mínimamente el daño que puede causar.
Esos casos por su naturaleza no pueden seguir tratándose como accidente de tránsito, si no que se debe legislar creando un ley con la penalización de hasta 20 años de cárcel en la categoría de dolo eventual como lo ha establecido la legislación colombiana y otras del Área.
Como es posible y ahora que viene diciembre que es en donde principalmente se aprovechan esos desalmados, se coja una arma de fuego y sin ningún miramiento se ponga a hacer disparos imprudentes al aíre o de una forma horizontal hiriendo o dando muerte a una persona inocente y la pena sea de uno o dos años de prisión. Entendemos nosotros que ese individuo que actúa con elemento de causa y que sabe de ante mano que un tiro ciego o un motorista imprudente puede provocar daños severos, y la mayoría de las veces la muerte, se le impongan tan benigna.
Debe legislarse urgentemente creando una ley, o por lo menos incluirla en el código penal de próxima culminación la pena de 5 a 20 años de cárcel al que cometiera un hecho en la categoría del dolo eventual.