Por Antoliano Peralta Romero
A juzgar por expresiones y alegatos de ciertos congresistas, el contenido de la ley 15-19 sobre régimen electoral recién promulgada, no se corresponde con lo deseado por algunos de ellos; sin embargo la ley aprobada es la que deberá servir para regular el proceso electoral en el cual estamos casi inmersos.
A pesar de que el texto de la indicada ley contiene elementos progresistas como la instauración del voto directo respecto a los candidatos a senadores, como manda la Constitución, existen en ella algunos “ruidos” que es preciso comentar a fin de que la JCE, como lo ha venido haciendo, “le busque la vuelta” haciendo uso de la capacidad reglamentaria que le otorga el artículo 212 constitucional.
Por ejemplo, llama la atención que la ley en el artículo 92 párrafo IV establece que a los alcaldes, se les computarán los votos obtenidos en todo el municipio, agregando más adelante en el mismo párrafo “y respecto a los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente”
A continuación en el párrafo V del mismo artículo se lee lo siguiente: “Las elecciones de las autoridades municipales quedan limitadas al territorio en el que ejerzan sus competencias y atribuciones; en consecuencia, los votos emitidos en los distritos municipales sólo serán válidos para la elección de los directores y vocales de dichos distritos municipales, sin que en ningún caso se les computen al municipio que pertenezcan”.
Es fácil advertir que en estos textos existe una notoria contradicción dado que no queda claro si los votos de los distritos municipales se les computan o no al candidato a alcalde municipal.
Sería bueno saber cuál es el criterio del redactor de esta disposición sobre lo que es un municipio.