SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional (TC) declaró como inconstitucional el numeral 6 del artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos 33-18 que castiga la divulgación de mensajes negativos en las redes sociales.
Asimismo, el TC declaró inconstitucional prohibir propaganda política durante la precampaña, por lo que queda sin efecto la resolución del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que suspendió las actividades proselitistas a aspirantes a cargos públicos.
El Tribunal acogió el recurso interpuesto por el abogado Namphi Rodríguez, junto al comunicador Héctor Herrera Cabral, en septiembre del 2018.
La pieza legislativa tiene dos artículos que tratan sobre “la difusión de mensajes negativos a través de redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología”.
Los artículos de la Ley 53-07 se refieren a la difamación y la injuria por medios electrónicos e impone sanciones que van de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a 500 salarios mínimos.