SANTO DOMINGO.- El presidente del movimiento político “Con La Fuerza del Pueblo”, Juan Gilberto Serrulle, instó este lunes a la Junta Central Electoral a impedir que el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) pase a llamarse “La Fuerza del Pueblo”, como aprobó la Asamblea Nacional de la organización el 20 de este mes.
El PTD proclamó al expresidente Leonel Fernández como su candidato presidencial para las elecciones de 2020 durante su 12va. Convención Nacional Electoral, efectuada ayer domingo.
A través de una carta enviada a la dirección de Partidos Políticos de la Junta, Serulle alegó que creó el movimiento con ese nombre en el 2009 con el propósito de impulsar su proyecto político cuando buscaba la alcaldía de Santiago.
Aseguró que ese movimiento ha sido promovido y defendido con mucho esmero por él durante estos once años. “Razón determinante por la que reconozco que nuestra elección como alcalde resultó de su grandeza y voluntad”.
Y agregó: “Para nosotros resulta atropellante que una labor ininterrumpida durante once años haya sido usurpada por una organización totalmente extraña a nuestra creencia, luego de todos los desafíos y sacrificios que hemos superado para lograr su distinción y alcance entre las demás agrupaciones políticas del país”.
Argumentos legales
Serulle recordó a la Junta que la ley 30-06, de fecha 11 de enero de 2006, prohíbe la utilización por parte de agrupaciones o partidos lemas o dibujos, ya registrados en la Junta Central Electoral que distinguen a una agrupación política, sin la autorización legal del grupo o partido indicando dichos símbolos.
Añadió que la legislación electoral dominicana también veta la utilización de un nombre, “cuando es susceptible de crear confusión entre los demás preexistentes”.
“La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos dispone que la “descripción del nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político que sintetizarán, en lo posible, los lineamientos que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o a favor de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir confusión con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos”.
Alegó también que la Convención Interamericana sobre los derechos Humanos (CIDH), ratificada mediante resolución 739 (25 de septiembre de 1977, en su artículo 16, numeral 2, lo referente a la libertad de asociación dispone que: “el ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sea necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades”.
Argumentos legales
Serulle recordó a la Junta que la ley 30-06, de fecha 11 de enero de 2006, prohíbe la utilización por parte de agrupaciones o partidos lemas o dibujos, ya registrados en la Junta Central Electoral que distinguen a una agrupación política, sin la autorización legal del grupo o partido indicando dichos símbolos.
Añadió que la legislación electoral dominicana también veta la utilización de un nombre, “cuando es susceptible de crear confusión entre los demás preexistentes”.
“La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos dispone que la “descripción del nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político que sintetizarán, en lo posible, los lineamientos que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o a favor de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir confusión con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos”.
Alegó también que la Convención Interamericana sobre los derechos Humanos (CIDH), ratificada mediante resolución 739 (25 de septiembre de 1977, en su artículo 16, numeral 2, lo referente a la libertad de asociación dispone que: “el ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sea necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades”.