SANTO DOMINGO: Como había anunciado el presidente Danilo Medina en su discurso el Ministerio de Salud Pública, amparado en la Ley General de Salud 42-01 realizará una declaratoria oficial de emergencia sanitaria en el país”, para seguir haciendo frente a la pandemia luego de salir del estado de emergencia.
Esta resolución que declara epidémico el territorio nacional dispone una serie de medidas que apuntan a la suspensión de las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana, con la excepción de las siguientes actividades:
Los servicios de salud y farmacéuticos.
Las labores de seguridad privada.
Los oficios de prensa y demás medios de comunicación.
La prestación de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.
Las labores de la industria que conlleven trabajo en varios turnos o 24 horas, pero que no impliquen contacto con el público.
Los servicios de hotelería y otros lugares de hospedaje, así como los servicios de restaurantes y otros lugares de comida, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas y culinarias.
Las labores del sector minería.
El transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible.
Las labores realizadas en puertos y aeropuertos.
Las labores de parques de zonas francas.
La construcción relacionada a infraestructura sanitaria.
Los servicios funerarios.
La disposición indica además que toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus.
Durante el horario a que se refiere la disposición se permitirán las labores destinadas tanto al montaje como a la celebración de las próximas elecciones presidenciales y el proselitismo a cielo abierto.
Por considerarse focos particularmente sensibles de contagio, la resolución también prohíbe en todo horario las siguientes actividades:
Educación presencial primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y cualquier otro subsistema que implique aglomeración de personas.
Casinos, bares, discotecas, clubes, salas de cine, teatros, gimnasios y cualquier otro establecimiento de igual naturaleza.
Eventos comerciales, culturales, artísticos, deportivos y de cualquier otra índole que propicien concentraciones y aglomeraciones de personas, tales como ferias, convenciones, conciertos y demás espectáculos públicos.
Eventos deportivos o de cualquier otro tipo en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas, galleras y demás lugares de igual naturaleza.
Se mantendrán todos los protocolos de salud y manejo de contagiados del coronavirus.