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viernes, 19 de junio de 2020

SANTO DOMINGO: TSE declara inadmisible recurso Vinicio Castillo

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SANTO DOMINGO: 
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el candidato a senador por la Fuerza Nacional Progresista, Vinicio Castillo Semán, que buscaba se declarase inconstitucional por la vía difusa, la resolución 67-20 del Congreso Nacional, que autorizó al presidente a declarar una prórroga del estado de emergencia y el decreto 213-20, mediante el cual el presidente lo extendió por 17 días.

El Tribunal, presidido por el magistrado Román Jáquez Liranzo, no admitió el recurso por notoria improcedencia.

“En razón de que la tutela de los derechos fundamentales lesionados depende enteramente del acogimiento de la excepción de inconstitucionalidad formulada por el amparista contra el decreto 213-20 dictada por el Poder Ejecutivo y la resolución 62-2020, emitida por el Congreso Nacional, examen que excede el ámbito de la acción de amparo y por ende, escapa del radio del control del juez en esta materia, pues supone una suerte de control abstracto sobre los actos jurídicos que comprenden el supuesto acto lesivo, lo cual deviene incompatible con el carácter excepcional y sumario de este procedimiento de garantía”, explicó la alta corte, en el dispositivo de la sentencia.

El TSE citó los precedentes contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional TC-0181-17 y del TSE 135-2019.

Castillo Semán pedía que la aplicación de los actos emitidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo, en su condición de candidato, a fin de que pueda desarrollar sus actividades políticas, al igual que dispuso el gobierno con los empleados y funcionarios de la Junta Central Electoral (JCE).

El candidato solicitó la restauración de derechos fundamentales que alega le fueron suspendidos por las prórrogas dispuestas por el Poder Ejecutivo del estado de emergencia y el toque de queda, a causa de la pandemia que afecta el país. Mediante la acción de amparo de extrema urgencia, el candidato reclamó que se le permita ejercer sus derechos de libertad de tránsito, de reunión y de expresión, sin restricción de horario, con la única condición que la prudencia para tomar las medidas adecuadas para evitar contagio con el virus.