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sábado, 25 de julio de 2020

BARAHONA: El toque de queda inicia a las 8:00 de la noche sábado y domingo

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BARAHONA: El presidente Danilo Medina estableció el pasado 20 de julio el toque de queda diferenciado en todo el territorio nacional, por un período de 20 días, mediante el decreto 266-20, debido a la reciente evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

Todos los días de 8:00 de la tarde a 5:00 de la mañana corres­ponderá a los pobladores de las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Sa­maná, Bahoruco, Hato Ma­yor, El Seibo, Dajabón, San­tiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Indepen­dencia y Pedernales.

Uso de mascarillas

También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en luga­res privados de uso público, como medida esencial pa­ra controlar la propagación del Covid-19. Su incumpli­miento se sancionará con las disposiciones que esta­blece la Ley 42-01 General de Salud.

El primer toque de queda fue decretado el 20 de mar­zo pasaado, bajo la dispo­sición 135-20, cuando ha­bía 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.

Las restricciones

De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restrin­gidos las personas dedica­das a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.

Además personas con al­guna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o far­macia, los que se dedican a labores de seguridad priva­da identificados y miembros de la prensa debidamen­te acreditados. También po­drán circular los operado­res de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomuni­caciones y recogida de dese­chos sólidos, exclusivamen­te durante el ejercicio de sus funciones laborales. Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles de­bidamente identificados, du­rante el ejercicio de sus fun­ciones laborales.

De la misma forma po­drán circular los pasajeros internacionales y operado­res de vehículos particula­res o comerciales que estén trasladando a estos, así co­mo empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.