BARAHONA: El presidente Danilo Medina estableció el pasado 20 de julio el toque de queda diferenciado en todo el territorio nacional, por un período de 20 días, mediante el decreto 266-20, debido a la reciente evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
Todos los días de 8:00 de la tarde a 5:00 de la mañana corresponderá a los pobladores de las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.
Uso de mascarillas
También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público, como medida esencial para controlar la propagación del Covid-19. Su incumplimiento se sancionará con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud.
El primer toque de queda fue decretado el 20 de marzo pasaado, bajo la disposición 135-20, cuando había 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.
Las restricciones
De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restringidos las personas dedicadas a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.
Además personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, los que se dedican a labores de seguridad privada identificados y miembros de la prensa debidamente acreditados. También podrán circular los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados, durante el ejercicio de sus funciones laborales.
De la misma forma podrán circular los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.