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domingo, 16 de agosto de 2020

OPINIÓN: Empleados públicos “botao” por cambio de Gobierno pueden demandar y ganar buen “dinerito”

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Por Jhon Garrido

La ley protege a todos los empleados públicos. No pueden ser expulsado porque sí. No pueden ser destituidos por un nuevo gobierno, por razones de que tú no eres del color del gobierno que ganó. Te vas. Te larga. Fuera de aquí. Tanto los empleados de otros partidos como los del PRM (son dominicanos) tienen el mismo derecho a participar en la administración pública. 

El mandato de la Constitución en el artículo 39 dice que todos los dominicanos son iguales y reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de opinión política. En el mismo sentido lo establecen los artículos 32 y 33 de la ley de función pública (ley 41-08), los cuales expresan que todo dominicano tiene derecho acceder a la administración pública.

La ley de función pública (ley 41-08) ordena, manda y establece que todos servidores públicos (no discrimina) están revestido de permanencia y estabilidad, (art. 23 ley 41-08) para “botarlo”, sean de carrera o no, deben ser mediante un juicio disciplinario, en la cual se le impute una falta de tercer grado, se le otorgue el derecho defensa y se produzca un fallo que establezca que es culpable de la falta imputada:

La opinión generalizada y errada entiende que el servidor público puede ser “botao” y con darle unos “chelitos” es suficiente. La ley no dice eso. La ley dice que para “botarlo” tiene que haberse cometido una falta disciplinaria de tercer grado (arts. 81,84 y 87 ley 41-08 y arts. 101, 102,109 y 110 del Reglamento Laboral No. 523-09). “Botarlo” sin el debido proceso constituye una violación constitucional y de carácter legal. Ningún funcionario puede actuar discrecionalmente y de manera arbitraria. Destituir al empleado sin el debido proceso de ley constituye una arbitrariedad. Una sentencia del tribunal constitucional dijo que la facultad discrecional de la Administración Pública no puede confundirse con arbitrariedad, sentencia TC/0048/12.

El funcionario que “bote” al servidor estatal sin el debido proceso disciplinario lo hace arbitrariamente y por ende compromete su responsabilidad patrimonial personal y la de la institución.

No es que no se pueda “botar” a un empleado público. Es que se “bote” bien “botao” o como manda la ley.

Si “botan” mal al empleado, este puede demandar al funcionario en daños y perjuicios, ganará la demanda y un buen “dinerito”. El estado puede repetir contra el funcionario que por omisión u acción administrativa antijurídica, ver el artículo 148 constitucional que establece que las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. Igual sentido expresa el artículo 90 de la ley de función pública.

Existe el derecho al debido proceso administrativo y legal. Todo servidor público tiene derecho que si lo van a “echar” de la institución se realice conforme a dicho derecho, art. 69 constitucional.

Por su parte, el reglamento laboral de los empleados públicos, No. 523-09 refuerza los derechos de los servidores públicos.

Sobre la estabilidad y permanencia laboral

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos dictó una sentencia en materia laboral en el ámbito privado, (la cual es extensiva al ámbito público por principio de igualdad y favorabilidad) que recoge el principio de estabilidad laboral. Esta sentencia fue dictada en ocasión de un despido injustificado, en contra del ciudadano Alfredo Lagos del Campo por una empresa privada del Perú. El Estado peruano judicialmente no protegió adecuadamente y efectivamente: “…Como correlato de lo anterior, se deprende que las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral, en el ámbito privado, se traduce en principio en los siguientes deberes: a) adoptar las medidas adecuadas para la debida regulación y fiscalización de dicho derecho; b) proteger al trabajador y trabajadora, a través de sus órganos competentes, contra el despido injustificado; c) en caso de despido injustificado, remediar la situación (ya sea, a través de la reinstalación o, en su caso, mediante la indemnización y otras prestaciones previstas en la legislación nacional). Por ende, d) el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales derechos (infra, párrs. 174, 176 y 180)”. Esta sentencia es vinculante para el Estado dominicano.

La organización Internacional del trabajo –OIT- sobre el particular, expresa que se sustituyó el mecanismo de libre remoción por uno que garantice estabilidad laboral a fin de que la extinción del vínculo responda a causales objetivas previo proceso administrativo y sobre la carrera pública dice que el sujeto que ha demostrado su mérito en el concurso público y ha sido incorporado al Estado a través del acto de nombramiento, accede no a un cargo específico, sino a una organización compleja donde tendrá derecho a la carrera pública desempeñándose en distintos puestos.

Finalmente, todo esto aplica para los ayuntamientos y empleados de carrera diplomática o cancillería.

Si te botan apodera a un abogado y reclama tus derechos.