SANTO DOMINGO: A los funcionarios públicos que dejan su labor este 16 de agosto, por renuncia o por sustitución en el cargo, se les paga solo la quincena, siempre que la notificación de la renuncia haya llegado antes del cierre de nómina.
El dato responde a la inquietud del Listín Diario respecto a cómo se maneja en términos de nómina la exclusión de los funcionarios que dejarán de laborar en el Estado a partir del próximo lunes.
Según el Ministerio de Hacienda, los casos de nombramientos por decreto, anunciados por el Poder Ejecutivo, son integrados mediante un proceso administrativo en el Ministerio de la Administración Pública (MAP) y los incumbentes salientes son excluidos de la nómina pública y solo reciben el pago hasta el 16 de agosto.
Para realizar el pago de las prestaciones o derechos laborales adquiridos por el funcionario se cuenta con un plazo de hasta 90 días para el pago de derechos adquiridos en el caso de las vacaciones, ya que la regalía se paga a fin de año en la misma fecha en que se paga al personal activo.
Mecanismo
Hacienda explica que el mecanismo usado para canalizar el pago de prestaciones es el siguiente: en la Dirección de Recursos Humanos se prepara el cálculo de los derechos adquiridos, se remite al MAP para su aprobación y luego se elabora la nómina de pago a la firma de las autoridades correspondientes, la cual sigue el mismo proceso de una nómina ordinaria hasta que se deposita en la cuenta del exservidor público.
Efectividad del nombramiento
La fecha de efectividad de ingreso a nómina de los funcionarios nombrados por el presidente electo, Luis Abinader, variará en función de la incorporación de cada funcionario a la institución, así lo señala Hacienda.
Refiere que todos los ingresos deben ser aprobados previamente por el MAP y por el Ministerio Administrativo de la Presidencia. En el caso de los ministros estos ingresan a nómina del Estado con efectividad al 16 de agosto, en base a los decretos presidenciales.
Derechos adquiridos
Los funcionarios que dejan su cargo este 16 de agosto son clasificados en la categoría “De libre nombramiento y remoción”, conocidos como “cargos de confianza o de alto nivel”. Como derechos adquiridos a este tipo de servidor público solo les corresponde el pago de vacaciones no disfrutadas y la proporción del doble sueldo o regalía navideña.
Como cargos de alto nivel se ubican los ministros, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el contralor y el procurador general de la República, viceministros, titulares de organismos autónomos y descentralizados y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de altos ejecutivos de las instituciones públicas.