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jueves, 7 de enero de 2021

MP solicita suspender, sin disfrute de salario, fiscalizador de Bahoruco, Antonio Garabito, al comprobar hacía política

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Tomado de Armario Libre

SANTO DOMINGO.- La Inspectoría general del Ministerio Público solicitó al Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) suspender de sus funciones, y sin disfrute de sueldo, al fiscalizador Antonio Francisco Garabito Ramírez, a quien acusa de realizar actividades políticas partidistas, en violación a la ley orgánica que rige sus funciones.

 La inspectoría, encabezada por el procurador adjunto Juan Medina de los Santos, determinó en una investigación disciplinaria que el fiscalizador Garabito Ramírez, de la provincia Bahoruco, es públicamente reconocido como activista político, conforme se puede verificar en sus redes sociales, en las que exhibe imágenes compartiendo en actividades de proselitismo partidista.

 Además, publicaciones de la prensa lo identifican como un dirigente político en la provincia de Barahona.

 La investigación arroja que el 22 de septiembre de 2019 Garabito Ramírez entró a formar parte de la carrera del Ministerio Público, mediante la primera resolución dictada en la décima tercera sesión del Consejo Superior del Ministerio Público.

La Inspectoría del Ministerio Público afirma que el 29 de septiembre de 2020, el investigado fue designado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) como director regional Sur de esa institución con asiento en Barahona, mediante el auto de designación 1480. 

 Luego, el 14 de octubre solicitó al CSMP una licencia temporal, sin disfrute de sueldo, a fin de ejercer una función en la administración pública gubernamental.

Según la comunicación al CSMP, habiendo presentado su solicitud de licencia temporal 15 días después de haber aceptado el referido cargo gubernamental, resulta claro que, al menos durante ese lapso estuvo violando “públicamente” el principio de incompatibilidad de funciones que atañe a todo miembro de esta institución.

 Además, refiere que la solicitud de licencia temporal nunca fue aprobada por el órgano de gobierno interno de la institución.

 La Inspectoría ha otorgado a la acción disciplinaria la calificación jurídica de violación a los artículos 21, 25, 79, numerales 5 y 11, y los artículos 81, 92.1, 92.5 y 92.8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), referentes a las incompatibilidades de funciones y la apoliticidad en lo atinente a los miembros del Ministerio Público.

Además, le atribuye la violación de los artículos tres y 5.3, así como el artículo 11, numeral cinco del reglamento disciplinario de la institución, y el artículo 172, párrafo II, de la Constitución.

 La petición hecha al Consejo Superior del Ministerio Público, que preside la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, está sustentada con diversas pruebas, la mayoría documentales.