SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo ocho de la Ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, que obliga a los inquilinos y propietarios de inmuebles a hacer depósitos en el Banco Agrícola como condición para accionar en justicia.
Mediante la sentencia TC 0208/21, la alta corte consideró que la obligatoriedad prevista en el texto en cuestión restringe el derecho de acceso a la justicia, ya que impide al propietario ejercer de manera directa acciones que resultan del contrato de inquilinato cuando no pruebe haber cumplido el mandato legislativo.
La ley 4314 manda depositar y mantener en el Bagrícola las sumas exigidas como depósitos o cualquier otra denominación para garantizar el pago de alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.
Sin embargo, el TC establece en la decisión que el derecho de acceso a la justicia se ve limitado debido a que esos requerimientos convierten esa garantía en una simple expectativa de derecho, en la medida en que las acciones judiciales quedan supeditadas al cumplimiento de una obligación económica, fundada en el mandato del legislador de depositar valores en el Banco Agrícola.
“La protección de un derecho fundamental, en este caso el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, debe producirse con el mayor grado de optimización posible, en tanto la obligación de su protección –como garantía fundamental– supera la necesidad que determina su restricción, ya que el propio Estado ha establecido alternativas que hacen posible la realización del fin buscado por la norma a través de otros mecanismos de captación de recursos”, señala la sentencia.
Además, la corte constitucional entiende que la medida que dispone la norma constituye una limitación al derecho de propiedad.
La acción en inconstitucionalidad fue incoada ante el Tribunal Constitucional por el señor Francisco del Rosario.