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lunes, 4 de octubre de 2021

HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: En América Latina

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En la sociedad indígena no se tenía idea sobre la propiedad privada: incas, aztecas, mayas ni tainos conocían el Derecho del trabajo, porque las relaciones laborales se fundaban sobre la propiedad de uso común de los medios y objetos de trabajo y no existían normas reguladoras referentes a los temas relacionados con el trabajo remunerado, ya que las leyes del trabajo surgieron con la finalidad de regular las relaciones entre patronos y trabajadores, por lo que las mismas aparecieron en América bajo el dominio español. Sin embargo, algunos autores hacen referencia a la existencia de regímenes establecidos atinentes a las labores remuneradas, a saber:

En el México pre colonial, los obreros y los artesanos empezaban como aprendices y quedaban autorizados para ejercer un oficio o un arte que hubieran aprendido después de aprobar el examen correspondiente, formaban gremios con su demarcación en la ciudad, un jefe, una deidad o dios tutelar y festividades exclusivas.

Entre los incas se prohibió el trabajo en las minas de mercurio y la pesca de perlas, por el peligro para la salud y el riesgo de la vida. Los trabajos más penosos se efectuaban por turnos, nunca más de dos meses por año. 

La sociedad taína no conoció la esclavitud y el trabajo solo respondía a las necesidades de la comunidad y sus hombres por lo que, satisfechas éstas,  el resto del año no se laboraba, tampoco los días de festividades religiosas. Nunca trabajaban durante la noche, salvo alguna faena de pesca.

Recopilación hecha en 1680 por el rey Carlos segundo de España, recoge toda la legislación especial dictada por la Corona española para sus  territorios de América a partir de las Capitulaciones de Colón, la cual recibió el nombre de Las leyes de Indias, cuyas disposiciones son muy semejantes a las normas contenidas en el Derecho laboral moderno:

Libertad de trabajo consagrada por la Revolución francesa en 1789.

Fijación del salario justo reclamado por primera vez en la encíclica Rerum Novarum (de las cosas nuevas)  de León decimotercero en 1891.

Jornada de trabajo sujeta a una duración máxima de ocho horas por día en fortificaciones y fábricas, y para las mineras jornada de siete horas por día. 

Descanso dominical.

En caso de accidentes de trabajo, los indígenas debían recibir la mitad del jornal hasta su total curación.

A las mujeres se les prohibía trabajar en las haciendas o estancias, en los obrajes y en los ingenios. Durante el embarazo se les prohibía el trabajo y por algunas leyes hasta los cuatro meses después del parto.

Los menores no podían trabajar hasta los dieciocho años, pero se les admitía para el pastoreo de animales siempre con la autorización del padre.

Las autoridades coloniales, ante disposiciones legales no consideradas pertinentes, apelaron a la fórmula de colocarse la ley sobre la cabeza en señal de acatamiento, al mismo tiempo que dictaban la suspensión de su vigencia, es decir: se acata pero no se cumple.

Como antecedentes del Derecho del trabajo en la etapa republicana, el Dr. Rafael Alburquerque señala dos momentos:

Por ley del 27 de enero de 1891, en Brasil se prohíbe en la capital federal el trabajo de los menores de doce años y el trabajo nocturno para quienes no han cumplido quince. Un decreto del 6 de enero de 1903 dispuso que los profesionales de la agricultura y de la industria rural están facultados para organizarse en sindicatos con miras al estudio y defensa de sus intereses.

En Argentina, en 1904 se prepara el primer proyecto de Código de Trabajo, cuyo contenido regulaba: el contrato, el régimen de los salarios, la jornada limitada a 48 horas semanales, y se aceptaba la sindicalización patronal y obrera. Tal proyecto no fue convertido en ley, pero poco tiempo después,  por iniciativa de Alfredo F. Palacios, primer diputado socialista de América, se adoptaron diversas leyes de protección al trabajo: en 1905 el descanso dominical y en 1907 se legisla a favor de las mujeres y los menores. Más tarde fue creada la Dirección General de Trabajo, la cual en 1912 fue convertida en Departamento Nacional.

Algunos Estados del México revolucionario adoptaron distintas normas reguladoras del trabajo: descanso dominical, jornada de ocho horas, salario mínimo para el Estado y uno especial para las minas, jornada máxima de nueve horas, pago del salario en efectivo, inembargabilidad del salario e irrenunciabilidad de los beneficios que proceden de la misma ley y reglamentación de los principales aspectos del contrato de trabajo, todo entre 1910 y 1915.

En 1917 México votó la denominada Constitución de Querétaro que, en su artículo 123, representó para México y América Latina el instrumento catalizador de su legislación social, haciendo que el Derecho del trabajo se convirtiera en una disciplina mayor, puesto que en él se consagraron las principales prerrogativas que hoy figuran en cualquier legislación del trabajo, y en 1931 votó  su Ley Federal de Trabajo.

La formación del Derecho del trabajo se inició en Chile cuando, en 1931 promulgó el Código de Trabajo. 

Venezuela, Ecuador y Bolivia adoptaron códigos o leyes generales de trabajo en 1936, 1938 y 1939 respectivamente.

En Argentina, entre 1946 y 1955, el régimen peronista adoptó un conjunto impresionante de normas favorables a los trabajadores.

Brasil y Costa Rica aprobaron su legislación laboral en 1943, Nicaragua en 1945 y Panamá en 1947.

Colombia votó su Código Sustantivo en 1950 y República Dominicana en 1951.