Se denomina ″fuentes″ a los diversos procedimientos utilizados para la elaboración de las normas que conforman el derecho, siendo las técnicas que utiliza el Derecho del trabajo numerosas, muy diversas y algunas propias.
El Derecho dominicano del trabajo sigue siendo un derecho legal y nacional: sus normas emanan principalmente de las autoridades estatales, ya que la legislación es aprobada por el Congreso Nacional, aplicada por la administración e interpretada por los jueces.
En su obra Derecho del trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que, a pesar de la preeminencia de la esfera legal, poco a poco se abre paso un derecho interno, el cual nace del plano colectivo por la vía de los convenios que suscriben las organizaciones sindicales con las empresas, reservándose al lado del Derecho bilateral una plaza para la decisión unilateral del empleador.
Al lado de esos derechos (bilateral y unilateral), existe un derecho que resulta de la concertación, en el cual intervienen el Estado y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Factores externos también influyen en la formación del Derecho dominicano del trabajo y, para su análisis deben ser estudiados tres tipos de fuentes diferentes:
LAS FUENTES ESTATALES, como son la ley ″lato sensu″ o en sentido amplio: la Constitución de la República y el bloque de constitucionalidad, el Código de Trabajo, los decretos y los reglamentos, las resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo (hoy Ministro) y la Jurisprudencia.
LAS FUENTES AUTÓNOMAS, que son las reglas negociadas, como los convenios colectivos de trabajo y la concertación social, y las reglas unilaterales, como el reglamento interior y los usos y las costumbres.
LAS FUENTES INTERNACIONALES que son las reglas de la OIT, tales como: convenios y recomendaciones, los procedimientos de control, y las quejas y reclamaciones.
Otras fuentes internacionales son: los tratados y los instrumentos de ″soft law″.