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lunes, 4 de abril de 2022

Denuncian el director del Distrito Educativo 01-03 viola Ley 200-04 al no entregar información solicitada

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BARAHONA:  El Distrito educativo 01-03, aún no entrega al periodista José Corniel, informaciones requeridas a través de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública  N° 200-04 

A éste medio le llegó la información de que el día primero del mes de marzo el periodista deposito la solicitud de  la relación de los docentes contratados para éste año escolar.

Según versiones obtenidas las veces que Corniel va a buscar la información, siempre inventan una excusa para no darle lo solicitado.

En una franca violacion a la Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, el Director del Distrito Educativo 01-03 de Barahona profesor Julio Samboy. se resiste a proporcionar información solicitada por el periodista José Corniel.

"Esta negativa sólo conduce a la conclusión de que algo incorrecto se realizó en ese procedimiento administrativo del cual se está solicitando información y no se quiere salga a la luz", dijo la fuente consultada.

Califica de anti ético que a éstas alturas una institución esté negando información que deben ser públicas. 

"Al parecer los criterios y puntos de transparencia y anti corrupción no ha sido aprendida por este funcionario educativo de aquí de Barahona", no vemos razones para porqué negarlas.

El periodista y abogado José Corniel argumento que en los próximos días llevará el caso a las instancias judiciales.

A los tribunales

Conforme al artículo de la Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano.

El artículo de la citada ley establece que la solicitud de acceso a la información debe plantearse en forma escrita, la cual que contener: nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión, entre otros requisitos indispensables.

El artículo 8 establece el plazo en que debe ser entregada la información solicitada que es no mayor de 15 días hábiles, el cual podrá prorrogarse en forma excepcional por otros 10 días en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, si fuere el caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del primer plazo, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

El artículo 9.- indica que el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la ley, constituye para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda.

Es por esta razón que el periodista y abogado, reveló que en los próximos días llevará el caso a las instancias judiciales correspondientes para obligar a que se le entregue la información solicitada al Ministerio de Educación, vía el Distrito Educativo 01-03.