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lunes, 4 de abril de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Fuentes autónomas

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Las fuentes autónomas del Derecho laboral dominicano se dividen en dos clases: las reglas negociadas y las reglas unilaterales. Entre las reglas negociadas, el Dr. Rafael Alburquerque distingue: los pactos colectivos de trabajo y la concertación social.

Con la finalidad de fijar las condiciones de trabajo en una empresa o en empresas pertenecientes a una misma rama de actividad, entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de empleadores puedan celebrarse pactos colectivos de condiciones de trabajo, los cuales constituyen una fuente sui generis (muy peculiar) del Derecho del trabajo.

La autonomía colectiva puede conducir  a la elaboración de un cuerpo de reglas que no debe ser ignorado y que influye decididamente en la evolución del Derecho del trabajo, pudiendo así mejorarse y completarse la norma legal.

El convenio puede obrar contra legem  (opuesto a lo establecido en las leyes) para favorecer al trabajador, como por ejemplo, convenir un período de vacaciones superior al fijado por la ley o acordar la reducción de la jornada legal de trabajo.

Mediante la estipulación praeter legem  (fuera de la ley), el convenio puede establecer un instituto no previsto en la ley: bajo el imperio del Código de 1951, numerosos pactos colectivos reconocieron la inamovilidad sindical de los dirigentes gremiales.

Finalmente, el Dr. Alburquerque nos explica que en nuestro país esta fuente se mantiene en segundo plano frente a las leyes, tanto por la debilidad numérica de los trabajadores organizados como por la misma estructura sindical, la cual circunscribe su acción al marco de la empresa, por lo que la mayoría de los convenios colectivos no pasan del plano de la empresa y su contenido alcanza únicamente a los trabajadores que prestan servicios al empleador que es parte de la misma.