Sobre los procedimientos de control, la ratificación de un convenio implica para cada Estado la obligación de someterse a los procedimientos destinados a controlar su aplicación, por lo que debe presentar una memoria anual ″sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se ha adherido″.
Tal exigencia es para las denominadas memorias generales, las cuales se refieren a todos los convenios ratificados y que solo son examinados por los órganos de control si contienen informaciones sobre cambios importantes en la legislación o en la práctica.
En adición a tales memorias generales, los Estados deben presentar las llamadas memorias detalladas, en las cuales deben responder a los datos solicitados por el Consejo de Administración y a los comentarios expresados por los órganos de control. Este último tipo de memoria está sujeto a un calendario de presentación:
La primera, una vez que el convenio entre en vigor.
Las dos siguientes, cada dos años.
Las posteriores cada cuatro años, salvo para ciertos convenios, para los cuales el período se reduce a dos años en razón de su importancia.
Corresponde a la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones examinar las memorias que presenten los Estados, con el fin de determinar si su legislación nacional y la práctica se ajustan a los términos de la norma internacional. Las conclusiones de la Comisión expresan por medio de observaciones o de solicitudes directas:
Las observaciones se utilizan para los casos más serios o persistentes de incumplimiento y se publican en el informe de la Comisión. En casos de mayor gravedad o importancia, se añade una nota por la cual se invita al gobierno a dar informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia o a enviar una memoria detallada fuera de plazo o ambas cosas a la vez.
Las solicitudes directas no se publican, son transmitidas directamente al gobierno y se emplean para pedir informaciones o aclarar aspectos técnicos.
El informe de la Comisión es sometido a la Conferencia, donde la llamada Comisión de Aplicación de convenios y recomendaciones, de composición tripartita, discute los comentarios de la Comisión de Expertos, así como las explicaciones orales y escritas de los gobiernos interesados.
El debate finaliza con una conclusión publicada por la Conferencia, en la cual los casos muy graves son mencionados en un párrafo especial. Si se comprueban severas deficiencias durante varios años en la aplicación de un convenio, se hablará de ″falta continua de aplicación″.