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lunes, 23 de mayo de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Otras fuentes internacionales II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Entre los instrumentos del ″soft law″, el Dr. Rafael Alburquerque señala los instrumentos de organizaciones internacionales y las iniciativas privadas, siendo el más conocido la ″Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo″, aprobada por la OIT en su conferencia de 1998, compromiso por parte de todos los Estados miembros de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Son principios y derechos expresos de ese documento:

Libertad de asociación de asociación y libertad sindical.
Reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
Abolición del trabajo infantil.
Eliminación de la discriminación en materia de empleo u ocupación.
Todos estos derechos y principios han sido reconocidos en diversos convenios internacionales:
El 87 y el 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva.
El 29 y el 105 sobre trabajo forzoso u obligatorio y abolición del trabajo forzoso. 
El 138 y el 182 sobre la edad mínima de admisión al trabajo y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
El 100 y el 111 sobre igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer y la no discriminación en materia de empleo y ocupación.

La declaración tiene carácter exclusivamente promocional pero, a diferencia de los convenios, los cuales solo obligan a los Estados miembros que los ratifican,  su contenido es en cierta forma un compromiso de acción y de conductas para todos los Estados que han aceptado la Constitución de la OIT. Para dar seguimiento al instrumento, han sido creados dos mecanismos:

Uno orientado a conocer los esfuerzos desplegados en el respeto y la aplicación de los derechos fundamentales por los Estados miembros que no han ratificado todos los convenios que consagran esos derechos.

Un informe global que enfoca cada año una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales y cuya finalidad es evaluar la evolución experimentada en la materia escogida durante el cuatrienio anterior.
En cuanto a las iniciativas privadas, el Dr. Alburquerque nos informa que los ″códigos de conducta ″ surgieron el 20 de abril de 1997 en los Estados Unidos mediante un acuerdo suscrito entre los representantes de empresas manufactureras del vestido y del calzado, grupos de consumidores y organizaciones laborales. Posteriormente han sido adoptados otros, por iniciativa de una empresa o por acuerdos con sindicatos, siendo su finalidad lograr un compromiso de respeto a los derechos laborales en la elaboración de los productos fabricados en las empresas de zonas francas de exportación establecidas en los países en vías de desarrollo. Los códigos de conducta generalmente exigen:

Prohibición del uso de mano de obra infantil.
Condenación de todo acto de discriminación, hostigamiento o acoso al trabajador.
Respeto al derecho de sindicalización y negociación colectiva.
Cumplimiento de normas para la fijación del salario mínimo.
Respeto a las reglas de higiene y seguridad en el trabajo.
Descanso semanal de 24 horas después de 6 días de trabajo.
Límite de 12 horas por semana para el trabajo obligatorio de horas extraordinarias.

Para lograr la aplicación del código de conducta se practican auditorias de verificación: a veces por la empresa matriz, a veces por una firma de auditores externos o por una ONG, y su incumplimiento puede provocar que la empresa matriz suspenda sus intercambios comerciales con la empresa fabricante.

Un grupo de empresas europeas con la participación de sindicatos y Amnistía Internacional ha elaborado la norma ″responsabilidad social 8000 (RS 8000) ″, en la cual se establece un conjunto de normas básicas y procedimientos relacionados con el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la salud y la seguridad en el empleo, la libertad sindical y la remuneración de las horas de trabajo, que las empresas que voluntariamente deciden participar en el programa se obliguen a cumplir. La empresa debe someterse a una auditoria externa para verificar si cumple con el contenido de la norma.

En la India, una asociación privada se encarga de colocar marbetes en las alfombras fabricadas en ese país como prueba que en su elaboración no interviene mano de obra infantil. La etiqueta es concedida luego de una verificación en el terreno practicada por una organización privada con la participación de productores, organizaciones no gubernamentales, UNICEF y otras entidades interesadas.