No puede alegar la excusa legal de la provocación (Artículo 321 del mismo código), ya que lo que se ha visto y oido no presentan los elementos constitutivos.
Tampoco puede alegar la legítima defensa (Articulo 328 del referido código), ya que una agresión casual, sin arma se pudo responder del mismo modo y hasta irse cuando se retiró al vehiculo y no regresar con su arma, caerle a tiros a la víctima y ya desplomado o muerto seguir disparándole mientras se retiraba; ya no existía peligro para su vida y no existía la proporcionalidad.
No hay asesinato (Artículos 296 y siguientes del Código Penal) porque no están los elementos constitutivos, por lo que se ha visto, oido y conoce de los hechos.
Esta es mi opinión inicial, esperemos la investigación de la Fiscalía.