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viernes, 30 de septiembre de 2022

Condenan al Consorcio Azucarero Central a reintegrar a tres empleados por hacerlos renunciar en base a presión

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 Por José Medina

BARAHONA: La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, ordenó al Consorcio Azucarero Central (CAC)  reintegrar a sus puestos de labores a Orquídea Flora Batista López, Edwin Gómez García y Wander Manuel Matos Padilla, luego de determinar que fueron obligados a renunciar a la empresa, renunciando a sus derechos adquiridos luego de hasta 19 años de labores, en el 2019.

El Consorcio Azucarero Central (CAC), según informaciones no oficiales a llegadas a Armario Libre, habría recurrido el caso por ante la Suprema Corte de Justicia (JSC), por lo que los exempleados desvinculados de la empresa, tendrán que seguir esperando.

En el fallo en el caso de Batista López, los magistrados acogieron el recurso de apelación, impulsado mediante instancia depositada por secretaría en contra de la sentencia recurrido, dictada por la II Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona, así como sus conclusiones de manera parcial.

En el segundo considerando del fallo, “declara nula y sin efectos jurídicos, la renuncia, bajo denominación de desahucio, firmada por Batista López, mediante comunicación del siete de mayo del 2019, y consecuentemente, todas las acciones derivadas de ella”.

“Declara la vigencia del contrato de trabajo que unía a la trabajadora Orquídea Flora Batista López con el Consorcio Azucarero Central S. A. desde el 14 de enero del 2000 y restituye todos los derechos y beneficios económicos que habría de recibir desde su desvinculación laboral hasta la fecha fijada para su reintegro”, expresa el tercer considerando de la sentencia marcada con el número 441-2022-SSEN-0017.

El cuarto considerando, los jueces “ordenan al Consorcio Azucarero Central a reintegrar a la trabajadora Orquídea Flora Batista López en la posición que ocupaba hasta su desvinculación, en un plazo no mayor a los cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia”.

Los jueces de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajao de Barahona, además, condenó al emporio azucarero barahonero, al pago de una estreinte de RD$2,000.00 diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión.

La sentencia, firmada por la secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Barahona, Ivonne Beatriz Méndez S., ordena que el CAC pague las costas del proceso, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados Carlos Julio Féliz Vidal y Awilda María Gómez Díaz.

En el caso de Gómez García, el tribunal acogió en “parte las conclusiones formuladas, en el recurso de apelación impulsado mediante la instancia depositada por secretaría el 17 de septiembre del 2021, y en consecuencia, revoca la sentencia laboral marcada con el número 1076-2020, de fecha seis de julio del 2020 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de primera Instancia del distrito judicial de Barahona”.

En la segunda disposición del fallo de la sentencia se “declara nula y sin efectos jurídicos, la renuncia, bajo la denominación de desahucio, firmada por el trabajador Edwin Gómez García mediante comunicación el siete de mayo del 2019 y consecuentemente, todas las acciones derivadas de ella”.

Mientras que la tercera disposición de la sentencia, “declara la vigencia del contrato del trabajo que unía al señor Edwin Gómez García con el Consorcio Azucarero Central y restituye todos los derechos y beneficios económicos que habría de recibir desde su desvinculación laboral hasta la fecha fijada para su reintegro”.

“Ordena al Consorcio Azucarero Central a reintegrar al trabajador Edwin Gómez García en la posición que ocupaba hasta su desvinculación en un plazo no mayor de a los cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia”, expresa el punto cuarto de la sentencia.

Al igual que en el caso de Orquídea Flora Batista Gómez y Wander Manuel Matos Padilla, el CAC fue condenado a pagar RD$2,000.00 de astreinte diario por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión y pagar las costas de los abogados Féliz Vidal y Gómez Díaz.

Con respecto a Matos Padilla, el fallo de la sentencia, en cuanto al fondo, “acoge de manera parcial, por ser conforme al derecho y a los hechos el recurso de apelación incidental, interpuesto por Wander Matos Padilla, hecho mediante la instancia depositada en la secretaría de esta alzada el 14 de octubre del 2021 contra la sentencia laboral marcada con el número 1076 2021 del 31 de agosto del 2021, dictada por la Segunda Sala de la Cámara civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona y en consecuencia se modifica la sentencia recurrida”.

“Declara nula y sin valor jurídico, la renuncia presentada bajo la denominación de desahucio, firmada por el trabajador Wander Manuel Matos Padilla en fecha siete de mayo del 2019 y consecuentemente, todas las acciones derivadas de ella, todo en apoyo a las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente decisión”, sostiene el segundo punto del fallo judicial.

La sentencia, además, como en los otros dos casos, declaró la “vigencia del contrato del trabajador que unía al señor Wander Manuel Matos Padilla con el Consorcio Azucarero Central y ordena restituir todos los derechos y beneficios económicos que habría de recibir desde su desvinculación laboral hasta la fecha fijada para su reintegro”.

A través de la sentencia, el CAC tendrá que reintegrar a Matos Padilla en la posición que ocupaba hasta su desvinculación, en un plazo no mayor de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia.

 La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, además, rechazó por improcedente, mal fundada y carente de fundamento legal el recurso de apelación interpuesto el 14 de octubre del 2021, por el CAC contra la sentencia laboral marcada con el número 1076-2021 del 31 de agosto del 2021, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial.