Ante la cercanía del X Censo Nacional de Población y Vivienda, a celebrarse del 10 al 23 de noviembre de este año 2022.
Por otro lado, la ley también deja establecido que todos los “habitantes” de República Dominicana están obligados a suministrar los encargados de la ejecución del censo todos los datos que estos le soliciten.
Ante la premisa de que el otorgamiento de datos debe ser obligatorio, la Ley 5096 también establece sanciones con respecto a quienes no obedezcan su mandato.
Las primeras sanciones están estipuladas en el artículo 28, que establece que toda persona física o moral que falte a esta ley o los reglamentos, serán castigados con multas de 10 a 100 pesos.
En el caso de personas que se resistan o se negaran a permitir el trabajo de los auditores, el artículo 29 indica que estos serán castigados con multas de 25 a 200 pesos “sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueran aplicables”.
Mientras que el artículo 30 dice que serán castigados con prisión de seis días a tres meses, o una multa de 10 a 200 pesos, o ambas penas a la vez, las personas que se nieguen a suministrar los datos pedidos; no estén en sus casas los días del censo y otros detalles sobre el comportamiento de la población.