Un embajador extraordinario y plenipotenciario, en el campo de las relaciones bilaterales, es el representante de un Estado, que como tal es acreditado ante otro. Esto sólo puede tener lugar entre países que previamente se han reconocido mutuamente, y han convenido en establecer relaciones diplomáticas.
Y un embajador emérito es aquella persona que, después de haberse retirado del cargo que ocupa, disfruta de beneficios derivados de una profesión, especialmente docente universitaria o eclesiástica, como reconocimiento a sus buenos servicios en la misma.
Cuando los diccionarios explican el concepto emérito suelen aludir a solo dos significados, primero se aplicaba entre los romanos al soldado que había cumplido bien su servicio y la otra del que se ha retirado de un empleo y disfruta de una pensión o algún premio por sus buenos servicios. Es un honor, una dignidad, entiendo que es el sentido que tiene el vocablo en el español donde un profesor o investigador emérito no es precisamente un jubilado sino todo lo contrario: es un académico en activo al que la institución ha otorgado, por sus méritos y servicios a la nación.
El diccionario de la Real Academia de la lengua Española (RAE) dice sobre el emérito lo siguiente cito. “Dicho de una persona, especialmente de un profesor, que se ha jubilado y mantiene sus honores y algunas funciones”.
En República Dominicana el concepto de embajador emérito se anota en el artículo 77 de la Ley 360-16 de fecha 28 de julio del 1916, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior, donde se expresa que dentro del rango de embajadores habrá un máximo de cinco plaza, quienes serán designados por su actuación destacada de servicios a la República en el ámbito de la política exterior, de una lista de candidatos, propuesto por el ministro de Relaciones Exteriores a la consideración del presidente para ser designado.
Siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos. Ser un embajador retirado o en el servicio activo en el ministerio con una permanencia por lo menos de 25 años en funciones; haber ocupado cargos de importancia; haber escrito obras sobre temas internacionales y haber prestado servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales del país. Y mientras están en retiro, tendrán como función atender las consultas que les formule el ministerio. Y se le podrá fijar un estímulo adicional al salario que perciben por su retiro.
Para terminar, las condiciones que se prestan para que el título de emérito sea impuesto, son elevados en conocimiento, en hazañas y en actos representativos que este realizó en pro de la institución, es por eso que alguien con una investidura emérita sea solicitado para que dicte conferencias, de consejos y forme parte de un grupo de apoyo en búsqueda de soluciones y planteamientos en pro de la estabilidad de la institución que lo haya declarado.
El autor es barahonero y reside en Santo Domingo.