El reglamento interior, también denominado interno o de taller, es la manifestación más importante y visible del poder reglamentario del jefe de la empresa, y consiste en un instrumento legal que tiene por objeto organizar las labores de la empresa. Elaborado unilateralmente por el jefe de la empresa, presenta tres características:
Su contenido no se impone al jefe de la empresa, quien goza de absoluta libertad para decidir si lo adopta. En la práctica, solo algunas empresas, especialmente las transnacionales o las de gran tamaño cuentan con tal documento de determinación de los condiciones de trabajo.
Aunque la ley se refiere a la organización de las labores de la empresa, no está prohibido que el reglamento pueda elaborarse al nivel del establecimiento, pudiendo ser recomendable la adopción de las reglas propias en los diferentes establecimientos de una misma empresa ante problemas muy específicos que se derivan de la higiene y seguridad ocupacional.
Si el reglamento se considera como una prolongación o anexo del contrato de trabajo, sus disposiciones solo serán aplicables a los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de trabajo (tesis clásica o individualista de la empresa). Si se adopta la tesis institucional de la empresa, el reglamento se aplicará a todas las personas que participan en sus operaciones, aunque no se muestren vinculados contractualmente al jefe de la empresa, como ocurre con los trabajadores que prestan servicio dentro de sus instalaciones siendo asalariados de otro empleador y hasta a los visitantes, quienes quedarán sujetos a las previsiones del reglamento interior, por lo menos en lo que respecta a las reglas de higiene y seguridad, como el uso de cascos o de mascarillas, etc.
En general, el reglamento contiene dos tipos de disposiciones:
En el aspecto normativo, las previstas relacionadas con la organización y ejecución del trabajo.
En el aspecto disciplinario, las medidas que se adoptarán en caso de infracción.
El legislador aclara que también pueden incluirse otras disposiciones que el jefe de la empresa estime convenientes y, no obstante esa libertad, la validez del reglamento queda subordinada a ciertas reglas de fondo y de forma.
En lo que respecta al fondo:
El jefe de la empresa no puede incluir disposiciones contrarias a las leyes de orden público, los convenios colectivos y los contratos de trabajo, ni establecer condiciones generales de trabajo ya previstas en el pacto colectivo o en los contratos de trabajo preexistentes.
Se encuentra situado en rango inferior de la jerarquía de las fuentes del Derecho del trabajo, por lo que su redacción debe respetar todas las normas que sean superiores, las cuales solo pueden modificarse en beneficio del trabajador.
La extensión de los poderes del empleador debe analizarse bajo la óptica del llamado orden público social.
En cuanto a la forma:
Su ejecución se subordina a que sea impreso o escrito en caracteres fácilmente legibles.
Dos ejemplares deben ser depositados en la oficina del Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, quien firmará los demás que el empleador necesite, firma que solo sirve para probar que se ha cumplido con la formalidad del depósito, sin que pueda considerarse prueba de su legalidad.
Sobre el incumplimiento de las condiciones de validez, corresponde al juzgado de trabajo sancionarlo:
Si no se ha cumplido con los requisitos de publicidad (requisito de forma), se puede solicitar la nulidad.
Si el cumplimiento contiene disposiciones contrarias al orden público social (requisito de fondo), se reclamará la nulidad o la modificación de la cláusula.
Pueden ejercer la acción:
El sindicato.
Los trabajadores o sus representantes.
Cualquier trabajador que se considere lesionado.