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martes, 13 de junio de 2023

La cesión de la empresa II.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 En relación con las consecuencias de la cesión de la empresa, el Dr. Alburquerque nos las informa y explica en tres vertientes:

La notificación.

La subrogación del empleador sustituto en los derechos y obligaciones del empleador sustituido.

La solidaridad entre el empleador sustituido y el sustituto.

La cesión debe ser notificada por el empleador sustituido al sindicato, a los trabajadores y al Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la fecha en que se realizó, siendo su único propósito dar a conocer a los trabajadores el hecho, para que conozcan su nueva situación y ajustarse a la norma legal, basta que en la comunicación se indique el nombre del nuevo empleador y la fecha en la cual se produjo. En caso de que el empleador sustituido deje de cumplir su obligación, el concesionario o sustituto deberá realizar esa diligencia, como cuando la cesión se realiza por motivo de un embargo inmobiliario.

Con el fin de evitar posibles dificultades de prueba, la notificación puede ser tramitada por acto de alguacil o por correspondencia con acuse de recibo, y su incumplimiento compromete solidariamente al empleador sustituido y al sustituto. El sindicato o los trabajadores, sea en su conjunto o aquellos que se consideren afectados, pueden accionar en reclamación de daños y prejuicios contra ambos empleadores, y corresponde al juez fijar el importe de la indemnización. Respecto al tema en cuestión, deben formularse varias precisiones:

La obligación deja de ser cumplida cuando se omite la notificación o cuando se cumple fuera del plazo de ley,  pudiendo cubrirse la falta de una comunicación tardía cuando se practica antes de intentarse una demanda de responsabilidad.

Como la finalidad básica de la notificación es enterar del hecho a los trabajadores, cumplida esta obligación no se podrá imputar falta al empleador que deje de participar  la sesión a las autoridades administrativas del trabajo. También se cumple el voto de la ley cuando los trabajadores reciben la comunicación por conducto de las autoridades administrativas del trabajo.

La  acción en reclamación de daños y perjuicios es independiente de las demandas que puedan intentarse en cumplimiento de las obligaciones derivadas  de los contratos de trabajo de la empresa cedida, siendo la prescripción el ejercicio de esta acción tres meses.

En cuanto a la subrogación del empleador sustituto en los derechos y obligaciones del empleador sustituido, el Dr. Alburquerque nos explica que la cesión de empresa produce una verdadera sustitución en la calidad del jefe de la empresa: el empleador anterior es sustituido por otro, incluso en ausencia de notificación de la cesión a los trabajadores e independientemente de los alcances y modalidades que acuerden el cedente y el sustituto en la titularidad de la unidad de producción. Las consecuencias que se derivan de la subrogación deben ser examinadas en dos vertientes:

Como la relación de trabajo no se extingue por causa de sesión, el nuevo empleador asume todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo correspondientes al establecimiento cedido, por lo que las condiciones como cargo desempeñado, horarios, salarios, antigüedad, vacaciones, licencias, descanso pre y post natal, etc. no pueden ser objeto de alteración, deben ser respetadas por el nuevo empleador, quien no puede modificarlas.

En razón de que la relación laboral es la misma, tanto el empleador como el trabajador pueden invocar los antecedentes que correspondan a un periodo anterior a la transferencia para ejercer un derecho o reclamar el pago de una obligación. Sin embargo, las denominadas cláusulas obligacionales no se incorporan al contrato de trabajo, no deben ser cumplidas por el nuevo empleador, ya que la subrogación se circunscribe a las obligaciones y derechos que tienen su causa en el contrato de trabajo del establecimiento cedido.

Además de quedar subrogado en los derechos y en las obligaciones provenientes de la relación de trabajo,  el nuevo titular de la unidad transferida adquiere todas las prerrogativas y obligaciones que en el momento de la trasferencia del negocio han sido objeto de demanda pendientes de fallo o de ejecución de modo que, si antes de la fecha de la cesión se ha obtenido una sentencia contra el empleador sustituido, la misma podrá ser ejecutada contra el nuevo empleador, a condición de demandarlo en justicia para que esta sentencia le sea oponible. Si el crédito litigioso está pendiente de fallo, se deberá poner en causa al empleador, para que la sentencia a obtener pueda ser ejecutada contra el nuevo empleador, quien podrá accionar contra el cedente en reembolso de los pagos que deba hacer a los asalariados.

La solidaridad entre el empleador sustituido y el sustituto trata de las obligaciones devengadas con anterioridad al momento en que se produce la cesión y los débitos que nacieron en cabeza del anterior empleador  por lo cual el nuevo no debiera ser responsable. Sin embargo, en interés de proteger los derechos del trabajador, el legislador dispone que el adquiriente de la empresa responde solidariamente de ″las obligaciones derivadas  de los contratos de trabajo o de la ley, nacidos antes de la fecha de la sustitución″ (Art. 64 del Código de trabajo), lo que significa que el trabajador tiene dos deudores: el empleador anterior, quien no se desliga de su débito por el hecho de la transferencia y el nuevo, quien responde como garante solidario, solución que permite que el trabajador desahuciado por el empleador sustituido y que no ha recibido sus prestaciones laborales  en el momento de la cesión podrá reclamarlas a la persona que adquirió la empresa, así como también el pago de salario devengado y no pagado por el empleador anterior o  demandarlo por el despido ya ejercido.

La solidaridad consagrada en la norma legal tiene un  periodo  de vigencia: ″hasta la prescripción de la correspondiente acción″ y, vencido ese plazo, no se podrá reclamar al nuevo empleador el cumplimiento de una obligación que nació del patrimonio de su antecesor, siendo el punto de partida del plazo la fecha de la terminación del contrato. Cuando el desahucio o el despido son  ejercidos por el empleador sustituido, existe la solidaridad legal y el trabajador afectado podrá demandar a cualquiera de los empleadores o a los dos en conjunto, acción que deberá ser ejercida en el término de la prescripción correspondiente.