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lunes, 14 de agosto de 2023

La libertad sindical en su aspecto individual.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En el aspecto individual de la libertad sindical, el Dr. Rafael Alburquerque explica que la misma se concreta por la triple facultad que se atribuye a toda persona:
Adherirse a un sindicato y, si hay varios, escoger el de su preferencia.
Abstenerse de afiliarse.
Renunciar en cualquier momento a la organización.
Para LYON Y PELISSIER, citados por el Dr. Alburquerque, más que una simple libertad es un verdadero derecho subjetivo, cuyo ejercicio debe ser protegido. En efeto, tanto la ley nacional como los convenios internacionales se esfuerzan en proteger la libertad sindical contra los peligros que la amenazan: 
El que representa la posible acción del empleador contra el trabajador que decide afiliarse a un sindicato y actuar como militante sindical.
El proveniente de la propia agrupación sindical: la ley dominicana, de espíritu individualista, reconoce una libertad sindical negativa, el derecho de todo trabajador de no afiliarse a un sindicato, derecho que debe protegerse contra posibles acciones del grupo sindical que trata de buscar adherentes y extender su influencia sobre la masa de los asalariados.
La libertad sindical puede ser positiva o negativa, siendo positiva la libertad de adhesión que resulta del conjunto de las disposiciones del Derecho dominicano del trabajo y la legislación internacional, y presenta cuatro características:
De naturaleza general.
Absoluta.
Fundamental.
De adhesión.
General, porque no solo beneficia a los trabajadores, sino también a los empleadores, ya que a ambos sectores confiere el derecho a la sindicalización (artículos 317 y 333 del Código de trabajo y los Convenios 87 y 98 de la OIT).
Absoluta, porque permite afiliarse a varios sindicatos, poco frecuente en la práctica, ya que algunos estatutos lo prohíben y excluyen de la organización a quien se afilie a una organización de la competencia. 
Fundamental, porque a diferencia de la libertad general de asociación, está garantizada por sanciones civiles y penales que protegen a los sindicalizados y a los grupos: en caso de prácticas desleales o contrarias a la libertad sindical, el trabajador puede demandar la nulidad del acto discriminatorio o perjudicial, hacer cesar la perturbación manifiestamente ilícita o reclamar daños y perjuicios. El propio sindicato como persona moral, puede reclamar daños y perjuicios si es perjudicado por una medida tomada contra uno de sus dirigentes.
La libertad de adhesión que, por ser real, envuelve el derecho a la actividad sindical propia del sindicato o del militante, por lo que guarda vínculos estrechos con la protección de la acción sindical.
Al momento de la contratación el trabajador se encuentra protegido, ya que el empleador tiene prohibido exigir a quien solicite un empleo que se abstenga de formar parte del sindicato de la empresa, práctica reputada desleal y contraria a la ética del trabajo, y en tales situaciones el interesado puede reclamar daños y perjuicios, ya sean morales o materiales.
Sobre la protección durante la ejecución y al momento de la terminación del contrato, el Dr. Alburquerque nos explica que en el transcurso del trabajo o ejecución del contrato las violaciones a la libertad sindical son más fáciles y frecuentes, ya que el poder de dirección y el poder disciplinario del jefe de la empresa pueden ser utilizados como medios de presión o discriminación en contra de la libertad sindical, utilizando numerosas y variadas manifestaciones de prácticas desleales tales como:
Insinuaciones o expresiones verbales o escritas contra el sindicato.
Amenazas de cancelación dirigidas a los trabajadores que muestren intención de afiliarse al sindicato.
Coerción contra los miembros para que renuncien a la agrupación.
Negativa a descontar del salario la cuota autorizada por el afiliado.
A menudo las medidas anti-sindicales afectan directamente las condiciones de trabajo de los asalariados:
El cambio a un puesto de trabajo más exigente o de difícil ejecución.
Destinación de los dirigentes de una línea de producción apartada de los demás componentes de trabajo.
Negativa a un ascenso en la jerarquía de mandos.
Promoción a un puesto de dirección con el objetivo de impedirles continuar siendo miembro del sindicato.
Suspensiones, amonestaciones y otras medidas disciplinarias que pueden ser calificadas como represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales.
En el dominio de la remuneración o de las ventajas colaterales pueden producirse represalias, tales como:
Negativa a incrementar el salario del dirigente por el hecho de sus continuas ausencias debidas a la actividad sindical.
Supresión o reducción en perjuicio de los sindicalistas de gratificaciones destinadas a recompensar el mérito del personal.
Desplazamiento del personal dirigente a una máquina con desperfecto o menos rápida con el objetivo de disminuir lo que normalmente recibe por su producción.
Ante todas las situaciones antes mencionadas:
El trabajador puede reclamar daños y perjuicios o solicitar al juez de los referimientos que haga cesar una perturbación manifiestamente ilícita.
El sindicato, como persona moral afectada, puede reclamar daños y perjuicios.
Tanto la acción del trabajador como la del sindicato pueden ser llevadas ante el tribunal de trabajo, pero también puede ser escogida la vía penal y constituirse en parte civil ante el juzgado de paz cuando se ha levantado acta de infracción, lo que en tales casos siempre será posible por violación a la libertad sindical.
El legislador prohíbe expresamente despedir o suspender a un trabajador por pertenecer a un sindicato. Sin embargo, en la práctica no se conocen situaciones en que el empleador alegue actividad sindical del trabajador para fundamentar el despido y únicamente el trabajador protegido por el fuero sindical tiene derecho a exigir la nulidad del despido y a conservar su puesto de trabajo, lo más frecuente en la práctica es disfrazar de desahucio la conducta adversa a la libertad sindical, ya que puede ser ejercido sin alegar causa.