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lunes, 7 de agosto de 2023

La libertad sindical, fuentes.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre la libertad sindical, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que la misma se trata de una libertad con rango constitucional y a seguidas señala sus fuentes:

Constitución de la República Dominicana vigente en su artículo 62.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". 
El Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo". 
La declaración Universal de los Derechos del Hombre, articulo 23, ordinal cuarto.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículo 43. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 22.
La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo 26.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 16, fracción uno.
El Código de Trabajo de la República Dominicana en su principio doce, el cual cataloga la libertad sindical como un derecho básico de los trabajadores:
En su artículo 318 que, con la finalidad de garantizar su ejercicio, exige a las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitarla o a entorpecerla.
El artículo 47 ordinales 4 y 5, que prohíbe a los empleadores influir para restringir el derecho a los trabajadores a ingresar o no a un sindicato, o a retirarse de aquel al cual pertenecen o a permanecer en él, ejercer presión en los trabajadores para que voten por determinada candidatura en la elección de los funcionarios o representantes de un sindicato.
El articulo 333 ordinal segundo, que prohíbe ejercer represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales.
El articulo 333 ordinal 7, que prohíbe usar fuerza, violencia, intimidación o amenaza o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de trabajadores con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical.
Opina el Dr. Alburquerque que la libertad sindical constituye la piedra angular del régimen legal que gobierna al sindicato, y que la misma se extiende más allá del puro derecho individual de la persona humana, llegando a alcanzar el derecho colectivo del grupo al cual protege en sus legítimos intereses. Sin embargo, entre la libertad individual de afiliación y el derecho colectivo del grupo, el legislador se inclina por la primera en desmedro del segundo. Esta diferencia la abordaremos en próximas entregas.