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viernes, 8 de septiembre de 2023

¿El Estado paga prestaciones laborales?

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Por Juan Ulises de la Cruz

Esta es una pregunta que a menudo genera confusión y preocupación entre los empleados públicos. La respuesta es un rotundo NO. Aunque el Estado es el empleador de quienes desempeñan funciones en el sector público, no ofrece prestaciones laborales tradicionales como lo haría una empresa privada.

Los servidores públicos están sujetos a un conjunto de normativas y regulaciones específicas, en particular la Ley de Función Pública y reglamentos diseñados y aprobados por el Ministerio de Administración Pública (MAP). Estas regulaciones pueden parecer, en ocasiones, desafiantes para los empleados públicos, ya que no siguen el esquema tradicional de prestaciones laborales que incluye cesantía, preaviso y otros beneficios comunes en el sector privado.

En lugar de prestaciones laborales convencionales, el Estado ofrece una indemnización que equivale a un mes de salario por cada año laborado. Sin embargo, aquí surge un punto importante: esta indemnización solo se otorga a los empleados de categoría I y II. La categoría a la que perteneces al determina el propio Estado, lo que puede generar incertidumbre y, en ocasiones, descontento entre los empleados.

Las categorías I y II generalmente incluyen a empleados que realizan tareas más administrativas, como conserjes, secretarios y personal de mayordomía. Por otro lado, aquellos empleados que desempeñan funciones técnicas o profesionales se clasifican en categorías III en adelante. Para estos últimos, las perspectivas de recibir esta indemnización son limitadas, lo que puede parecer injusto.

Prestaciones laborales en el sector público vs el privado

Entonces, ¿Qué pasa con las prestaciones laborales tradicionales como cesantía y preaviso? En las instituciones públicas, no se pagan. En su lugar, se ofrece la mencionada indemnización correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio. Esto explica por qué algunos empleados públicos pueden decir que han cobrado sus prestaciones laborales mientras que otros no lo han hecho.

Es importante destacar que existen circunstancias excepcionales en las que un empleado público de carrera puede desvincularse (cancelarse) de su puesto de trabajo de acuerdo con lo que establece la ley. En estos casos, también les corresponde a los empleados de carrera una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año laborado.

En síntesis, aunque el Estado no ofrece prestaciones laborales tradicionales, proporciona una indemnización a los empleados públicos en lugar de cesantía y preaviso. Sin embargo, esta indemnización está reservada para empleados de categorías I y II, lo que puede generar diferencias notables en los beneficios entre los trabajadores del sector público.