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domingo, 15 de octubre de 2023

El grupo sindical, las formalidades de constitución.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Los estatutos constituyen el ordenamiento básico de la agrupación, y a ellos se sujeta en su actividad y funcionamiento.  Redactados por los fundadores y sometidos a la asamblea constituyente, se trata de un documento bajo firma privada y las firmas de sus fundadores no tienen que ser legalizadas por un notario público.

Como manifestación de la autonomía sindical, los estatutos son elaborados libremente, sin interferencia alguna de los poderes públicos. En ellos los fundadores incluirán todas las normas que consideren pertinentes para el funcionamiento de la organización, pero esa libertad no es absoluta:

En primer lugar, no deben incluir disposiciones contrarias a la Constitución de la República y al régimen legal del sindicato, ya que se trata de normas de orden público que no pueden ser desconocidas por los particulares, por lo que sus cláusulas deben sujetarse a las normas legales reguladoras de la formación y la actividad de los sindicatos, como son las concernientes a la libertad sindical, su constitución, los fines del grupo, su capacidad legal, funcionamiento y disolución.

Por mandato de la ley, el estatuto debe contener un conjunto de disposiciones consideradas esenciales para el funcionamiento regular de la asociación:

Indicación del nombre, domicilio y objeto de la agrupación.
Obligaciones y derechos de los asociados, así como condiciones de admisión.
Duración de la asociación o la indicación de que se constituye por tiempo indefinido.
Funcionarios que representarán al grupo frente a terceros.
Número de funcionarios que constituyen el consejo directivo.
Quórum necesario para que puedan se válidas las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general.
Número de miembros que forman mayoría para decidir.
Forma de convocación para reunirse regularmente.

La asamblea general constituyente debe ser previamente convocada mediante escrito dirigido a los trabajadores de la empresa, siendo su finalidad asegurar la naturaleza democrática de la organización, que todos los interesados del ámbito en el cual funcionará puedan afiliarse a la misma. Es de opinión del Dr. Rafael Alburquerque que tal forma de convocatoria debe ser exigida cuando se trate de un sindicato de trabajadores profesionales, por rama de actividad o de empleadores.

La asamblea general constituyente no está sujeta a regla alguna, excepto en cuanto al número de sus participantes: veinte si son trabajadores, tres si son empleadores, ni se requiere la presencia de un notario ni de un inspector de trabajo para que pueda sesionar válidamente. En virtud de la resolución 5/95 del 10 de enero de 1995, del Secretario de Estado de Trabajo en su artículo 1, el inspector de trabajo solo debe asistir a la asamblea si es previamente invitado por los miembros fundadores.

Además de las menciones propias de cualquier acta, la que comprueba la celebración de la asamblea debe indicar que los participantes han decidido democráticamente constituir el sindicato, aprobar los estatutos y elegir libremente a sus representantes, o sea, la directiva.

Dos originales o copias auténticas del escrito de la convocatoria, de los estatutos del acta constituyente y de la nómina de los concurrentes, acompañados de una instancia de solicitud del registro de la organización deben ser depositados en la Secretaría de Estado de Trabajo y, aunque la ley no establece plazo para ello, cuando los promotores se constituyen en comité gestor y notifica al empleador y a las autoridades administrativas del trabajo su propósito de constituir  la asociación, casi siempre aguardaran treinta días a partir de la notificación para solicitar el registro, durante los cuales estarán protegidos por el fuero sindical en su calidad de promotores de la organización.

Las modificaciones introducidas a los estatutos ya registrados deben ser comunicados a la Secretaría de Estado de Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su aprobación, con dos copias auténticas de los cambios efectuados y del acta de asamblea que los aprobó.