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jueves, 26 de octubre de 2023

Ley 33-18, el 10% de juventudes y los partidos políticos: Un vistazo a las cuotas

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Por Derik Báez Torres

En un mundo en constante cambio, la política no puede quedarse atrás. La ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana, establece la postulación de “jóvenes hasta treinta y cinco años”, es decir, la cuota del 10% de la juventud. Esto obliga a los partidos a que en su propuesta nacional, tanto de las candidaturas a cargos municipales -a disputarse en febrero- como también de las congresuales -a disputarse en mayo próximo-, se de un paso audaz hacia la inclusión y el fortalecimiento de la voz de los jóvenes en la política nacional. Vale la pena considerar cómo otros sistemas jurídicos en todo el mundo abordan las cuotas y la representación de los jóvenes en la política, y cómo esta ley afecta tanto a las elecciones municipales de febrero como a las congresuales y presidenciales de mayo del año 2024.

La ley núm. 33-18 se inspira en una tendencia global que busca garantizar una representación más equitativa y diversa en los órganos de toma de decisiones. Este enfoque inclusivo, como ya se ha dicho, se extiende de manera amplia a todos los niveles de elección popular. El año 2024 será uno de contienda electoral en la República Dominicana y comprender estos eventos participativos clave, por lo que con el articulado de esta ley se resalta la importancia de garantizar que los jóvenes tengan la oportunidad de participar en todos los niveles de la política.

Las elecciones municipales, establecen un precedente importante para la participación de los jóvenes en la toma de decisiones a nivel local. La inclusión de jóvenes en estas elecciones tiene un impacto significativo en la capacidad de tomar decisiones cuyas consecuencias afectan directamente a las comunidades y municipios de los que son parte, como también al resultado electoral del partido que tome este importante grupo etario como referencia de votación: la juventud ocupa alrededor del 40% del padrón hábil para votar.  Hoy más que nunca las voces de la juventud influyen en temas como la educación, el desarrollo local, los emprendimientos de economía circular y la infraestructura de dotaciones públicas y de bienestar social.

Por otro lado, las elecciones congresuales y presidenciales del próximo mayo son eventos de gran envergadura que moldearán el futuro del país. Garantizar que el 10% de las candidaturas sean ocupadas por jóvenes, no solamente es el mandato de la ley, sino que es esencial para introducir perspectivas frescas y enfoques innovadores en la política nacional. Los jóvenes representan un recurso valioso de diversidad de opinión e ideas, innovación, progreso sostenible y vigor que puede contribuir, desde el Congreso Nacional, a la resolución de los desafíos que enfrenta la República Dominicana. Haciendo un simple cálculo matemático se evidencia que de las 224 posiciones a disputarse: 190 diputaciones, 32 senadurías, 1 presidente y 1 vicepresidente, por lo menos 22 de esas candidaturas, corresponden a personas menores de 35 años.

La ley núm. 33-18, por igual, refleja el reconocimiento del legislador de que la inclusión de los jóvenes en la política no es un asunto temporal, sino una consideración constante. Al aplicar la cuota del 10% en ambos niveles de elección, se envía un mensaje claro de que la participación de los jóvenes debe ser continua y no limitada a un solo evento electoral. Esto promueve la formación de líderes jóvenes a largo plazo y crea en ellos un compromiso inquebrantable con la mejora sostenible del país.

En última instancia, la ley es un recordatorio de que la política debe evolucionar para reflejar la diversidad y las necesidades cambiantes de una nación. Como sociedad, debemos seguir debatiendo y adaptando nuestras leyes y prácticas para garantizar que ningún grupo se quede atrás en la posibilidad de participar en la toma de decisiones que dan forma a nuestro futuro.

Un enfoque similar se ha adoptado en sistemas jurídicos comparables. En Europa, por ejemplo, países como Francia y España han implementado cuotas de género en las elecciones, reservando un cierto porcentaje de las candidaturas para mujeres. Esta iniciativa ha demostrado ser eficaz en la promoción de la igualdad de género en la política, como hizo lo propio el legislador dominicano con la inserción de la cuota de género en el artículo 53 de la ley núm. 33-18 y la cuota de la juventud en el artículo 54. En ese mismo tenor, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana evacuó la sentencia TC/0620/23 que declaró admisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de activistas políticas contra la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y declarando, en consecuencia, no conforme con la Constitución dominicana la redacción que imponía dicha cuota a nivel nacional y ordenando que a partir de la referida sentencia la aplicación de la cuota fuese por demarcación territorial.

En otros lugares, como en la República de la India, se han establecido cuotas para castas y tribus desfavorecidas, lo que ha permitido a las comunidades históricamente marginadas acceder a la política y garantizar que sus voces sean escuchadas. De manera similar, la ley núm. 33-18 se enfoca en brindar oportunidades a los jóvenes que a menudo se sienten excluidos o subrepresentados en la política tradicional. En contraste, en sistemas como el de los Estados Unidos de América, no se aplican cuotas en el nivel federal pero los partidos políticos han adoptado medidas voluntarias para atraer a jóvenes líderes y candidatos. Esto ha llevado a un aumento de la participación de los jóvenes en la política, lo que demuestra que la inclusión de los jóvenes puede lograrse tanto a través de medidas legales como de la voluntad política.

Es fundamental destacar que la implementación de cuotas no está exenta de desafíos y críticas. Algunos argumentan que esta implementación podría resultar en una selección de candidatos basada en características demográficas, de género o grupo etario en lugar de méritos, lo que podría socavar la calidad de la representación. Además, en el caso de las cuotas en cuestión, es importante asegurarse de que los jóvenes elegidos estén preparados y comprometidos con el servicio público.