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sábado, 18 de noviembre de 2023

Inmunidad diplomática

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Por Jeovanny Terrero

En ese carácter representacional que les comenté en la entrega anterior sobre las misiones diplomáticas, resulta muy necesaria la concesión de privilegios de los diplomáticos, mediante los cuales se garantice el ejercicio de las labores que se realizan de una manera correcta y libre de presión.

La práctica de los beneficios de jurisdicción a los representantes de Estados ha sido un elemento fundamental del derecho internacional, codificado en la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961, que garantiza que los diplomáticos se muevan libremente.

Las palabras privilegios, inviolabilidad e inmunidad son las utilizadas con mayor frecuencia para hacer referencia a las prerrogativas concedidas a los representantes diplomáticos.

El privilegio ha sido caracterizado como el beneficio otorgado por encima del ordinariamente concedido por la ley nacional. Es decir adquieren ventajas o se libran de una carga o gravamen.

La inviolabilidad es definida como el privilegio por el que el Estado receptor protege al agente diplomático de todo atentado de las autoridades o de particulares contra su persona. Es decir su dignidad y su libertad.

Y la inmunidad que deriva del principio de inviolabilidad, consiste en la extracción del sometimiento a la jurisdicción local en todos los campos, de la cual gozan ciertas personas u objetos.

La inmunidad se diferencia de la inviolabilidad, pues esta consiste específicamente en el impedimento de arresto o atentado por autoridades o particulares respecto del sujeto que goza de ella.

Esa inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes.

También están protegidos de esos beneficios los miembros de la familia siempre y cuando no sean nacionales del Estado receptor y los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas.

Los locales de la misión son inviolables, no se puede penetrar en ellos sin su consentimiento ni pueden ser objeto de ningún registro, ni de embargo

Además los diplomáticos que gocen de estos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y desde que terminen sus funciones cesarán en ese momento esos privilegios hasta que esa persona salga del país o en el momento que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él.

La historia diplomática ha registrado acontecimientos aislados en los que diplomáticos implicados en actos alejados de la ética y la moral han contravenido las reglas del derecho internacional.

Pero también a la luz de lo que rige el artículo 31 de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, acápites 1 y 4, sobre el gozo de la inmunidad de la jurisdicción penal del estado receptor de un agente diplomático. El artículo 32 expresa que en circunstancias tales la inmunidad puede ser retirada por parte del Estado acreditante.

Para concluir, el propósito de la inmunidad es facilitar el paso seguro de los diplomáticos y promover relaciones amistosas entre los gobiernos, en tiempos de desacuerdos o conflictos armados.