La autonomía del sindicato frente al Estado como corolario de la libertad sindical, excluye toda posibilidad de que el sindicato pueda ser disuelto por resolución de las autoridades administrativas del trabajo. El artículo cuarto del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Congreso Nacional, prohíbe la disolución del sindicato por resolución administrativa. Tampoco influyen en la vida del grupo:
• La muerte de uno de sus miembros.
• La intervención declarada o la insolvencia de uno de sus afiliados.
• La voluntad manifestada por uno o varios adherentes de no seguir en la organización.
El sindicato se constituye siempre por tiempo indefinido, por lo que está afectada de nulidad una cláusula en los estatutos que disponga que la organización se forma por una duración determinada. Los modos de disolución del sindicato son tres: legal, voluntaria, o judicial.
La disolución legal se produce cuando el sindicato se extingue de pleno derecho por el cierre definitivo de la empresa a la cual corresponde, ya que pierde su marco de referencia y su razón de existir, lo que lleva al legislador a decretar su desaparición.
La disolución voluntaria puede ser manifestada por los afiliados del sindicato en los estatutos o fuera de los mismos:
• Los estatutos pueden establecer causas especiales de la disolución del sindicato.
• Aunque los estatutos no contemplen la disolución, la ley concede a la asamblea general la potestad de acordarla. Si la mayoría necesaria para aprobar la disolución no es fijada por los estatutos, bastará el voto favorable de más de la mitad de los miembros o de los delegados presentes en la asamblea.
La disolución judicial, la cual reviste el carácter de una sanción, solo puede ser pronunciada por un tribunal, como una forma de garantizar la libertad sindical frente al Estado. El tribunal competente para pronunciarla es el tribunal de trabajo y, en las jurisdicciones donde no esté funcionando, el juzgado de primera instancia en atribuciones laborales. Si este último está dividido en cámaras, la civil, comercial y de trabajo será la competente. En vista de su carácter de sanción, la disolución judicial presenta las siguientes características:
• Solo puede ser pronunciada en los casos taxativamente fijados por la ley: cuando el sindicato se dedica a actividades ajenas a sus fines, como por ejemplo ejercer el comercio, o cuando se compruebe de manera fehaciente que en los hechos la asociación ha dejado de existir, disolución natural por la inacción del grupo o el abandono de los miembros de la agrupación. El sindicato conserva la personalidad jurídica, pero en la práctica ha dejado de existir.
• El juez no puede pronunciarla de oficio, es necesario que el tribunal sea apoderado a diligencia de las autoridades administrativas del trabajo o de parte interesada.
• La disolución es facultativa para el tribunal que puede pronunciarla o negarla después de apreciar si son ciertos o no los hechos alegados por las autoridades o por las partes interesadas.
Son consecuencias de la disolución: la cancelación del registro y la extinción del patrimonio sindical.
Ante la disolución voluntaria, las autoridades del trabajo procederán a la cancelación del registro tan pronto reciban la notificación del acta de asamblea general que dispone la extinción del grupo. Si la decisión ha sido impugnada ante el tribunal de trabajo, la autoridad habrá de esperar sea dirimido el conflicto mediante sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
En lo que respecta a la disolución judicial, las autoridades del trabajo deben disponer la cancelación del registro después de haber adquirido la sentencia la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Cuando se trata de la disolución legal del sindicato de trabajadores de empresa, las autoridades administrativas del trabajo deben disponer una investigación de los hechos y oír la opinión del empleador, del sindicato, y de los trabajadores. Si el inspector de trabajo comprueba la desaparición real de la empresa, se ordenará la cancelación del registro de sindicato.
Cuando en la investigación del caso surgen discrepancias, y particularmente oposición de parte de los trabajadores, lo más recomendable es que las autoridades administrativas aguarden hasta que el tribunal de trabajo dilucide la cuestión.
Con la cancelación del registro el sindicato se extingue como persona moral, pero debe procederse a la liquidación de sus bienes, lo que da lugar a la supervivencia de la personalidad jurídica, la cual le permite conservar provisionalmente sus atributos en lo que resulte necesario para la liquidación: cancelación de las deudas, venta de los bienes, comparecencia a juicio, etc. El contrato colectivo de condiciones de trabajo se extingue de pleno derecho.
La liquidación de los bienes se hace en la forma que determinan los estatutos y, si los mismos no la regulan, de la manera que lo disponga la asamblea general.
Después de pagadas las deudas y obligaciones, los bienes del sindicato pueden ser donados a otras organizaciones sindicales o instituciones benéficas de asistencia y previsión social siempre que los estatutos lo autoricen, o de lo contrario deberán ser distribuidos entre los miembros de la organización.
En próxima entrega trataremos el tema de la escisión del sindicato.