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lunes, 20 de noviembre de 2023

La disolución y la escisión del sindicato II.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Sobre la escisión del sindicato, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que la misma surge cuando dos facciones no están de acuerdo sobre asuntos tales como su orientación general, su afiliación a una federación o confederación, sus métodos de acción o su representación legal, conflicto de tal envergadura que las dos tendencias opuestas son incapaces de existir, en vez de retirarse del grupo pretenden permanecer y representarlo. Además de la decisión descrita, la cual define la escisión, otras situaciones pueden presentarse en el seno de un sindicato como son los siguientes casos:
Cuando dos grupos se enfrentan y uno de ellos decide abandonar la agrupación para constituir un nuevo sindicato, renuncia colectiva en que habrá de precisarse las relaciones entre la organización y sus miembros dimitentes.
Cuando el sindicato decide expulsar a un grupo de miembros o cuando una confederación decide excluir de su organización a una federación o esta última a un sindicato.
Cuando la minoría se limita a cuestionar ante un tribunal la decisión adoptada por la mayoría, lo cual pude generar la escisión cuando en la demanda, además de solicitar la anulación de la decisión adoptada, se pide el reconocimiento de la minoría como representante legal del grupo.
Algunos autores, como como por ejemplo Jean Carbonier, han sostenido que cuando surge una escisión no hay otra alternativa que admitir la división del grupo y proceder a la partición proporcional del patrimonio, es decir, como si el grupo original se disolviera y diera paso a dos nuevos grupos. Sin embargo, aunque la escisión constituye una división en dos facciones, ninguna de ellas pretende constituir una nueva agrupación, sino que cada una persigue la continuidad de la persona moral y aspira a representarla con carácter de exclusividad, razón por la cual reclama su patrimonio, archivos, nombre social, domicilio y documentos contables.
Corresponde al juez examinar la cuestión con el objetivo de determinar la legalidad de la decisión o la elección, la cual dependerá de que haya sido adoptada por el órgano competente y se hayan cumplido las formalidades exigidas por la ley y los estatutos para su validez.
En la legislación sindical dominicana, las decisiones del sindicato son adoptadas por mayoría de votos, incluyendo cualquier cambio en los estatutos o de afiliación de la agrupación a una federación o confederación.  Sin embargo, esta mayoría de más de la mitad de los miembros o delegados presentes en la asamblea general o de la mayoría calificada indicada en los estatutos, tiene un límite:  su decisión debe ajustarse a los intereses comunes de los miembros, los cuales debe conocer, y su poder debe ceder ante los mismos.
El asunto tiene interés en los casos de una decisión de la mayoría que decida cambiar la afiliación del sindicato de una a otra federación o de ésta a otra confederación. A tal efecto, examinemos las siguientes cuestiones:
Si los estatutos prevén esta posibilidad, o si permiten a la mayoría cualquier modificación, el cambio de afiliación no afecta la sustancia de la agrupación, ya que no se ha tomado en cuenta como su finalidad básica.
Si la participación en la federación o confederación figura en los estatutos como una de las características esenciales del sindicato, la mayoría no puede tomar una decisión sobre este aspecto, a menos que los estatutos lo autoricen de manera expresa.
Cuando se trata de un cambio en la orientación general de la agrupación, el juez deberá apreciar si la modificación de los estatutos produce realmente este cambio y si el mismo atenta o no la substancia y la finalidad de la asociación. En este apartado, el Dr. Alburquerque señala como ejemplos el caso del cambio del nombre de la Confederación Autónoma Sindical Cristiana por el de Confederación Autónoma Sindical Clasista, decisión que no ocasionó protestas en el seno de la organización.
En la práctica judicial dominicana, los únicos casos conocidos de escisión sindical han sido los concernientes a la determinación de la mayoría como resultado de un proceso electoral. Tal fue la situación confrontada por la Central General de Trabajadores (CGT), dividida en dos facciones que se disputaron en los tribunales la representación legal del grupo, conflicto resuelto mediante una transacción que dividió los bienes y dio origen a la formación de la Central General de Trabajadores Mayoritaria (CTM), hoy extinguida.