En el considerando tercero de la Ley 107-13, se establece que la Administración Pública debe actuar al servicio objetivo del interés general, siendo de gran relevancia su sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado proclamado expresamente en el Artículo 138 de la Constitución de la República, promulgada el 13 de junio del año 2015, la misma que, en su artículo 37, establece el “Derecho a la Vida”.
Si analizamos que, tanto la Constitución y la Ley 107-13, establecen que el actuar de la Administración Pública (el Gobierno) debe estar orientada al servicio objetivo del interés general, nos preguntamos, ¿Qué falló este sábado 18 de noviembre?, ¿Cuáles excusas nos darán las “Autoridades” ante su incapacidad para proteger la vida de los dominicanos?, ¿Cómo podrá la Administración Pública (Gobierno) reparar el daño ocasionado a las víctimas fatales de este fin de semana?
En un Estado Social y Democrático de Derecho, cuando un funcionario o servidor público, por actuación u omisión, causa una lesión o un daño a un ciudadano, el Estado es responsable de manera solidaria. En este contexto, hay que destacar que, en el ordenamiento jurídico dominicano, existen varias normas que abordan la responsabilidad patrimonial del Estado, como, por ejemplo: la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios (artículos Nos. 88 y 113), la Ley de Función Pública No. 41-08 (artículo 90), la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública (artículo No. 12.12) y la Ley No. 107-13 que regula las relaciones de los ciudadanos con la administración (artículo 3.12).
En adición a lo expresado precedentemente, el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos por acción u omisión de los funcionarios o empleados públicos ha recibido un importante impulso con la reforma a la Constitución de 2010. El artículo 148 introdujo el principio de responsabilidad civil del Estado y los funcionarios, de la forma siguiente: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
En síntesis, la constitucionalización de la responsabilidad patrimonial del Estado, la entrada en vigencia de leyes modernas de derecho administrativo, así como la jurisprudencia (ver sentencia del Tribunal Superior Administrativo No. 478-13, de diciembre de 2013, que condena a la Procuraduría General de la República y al Estado; y la sentencia de la primera sala del Tribunal Superior Administrativo, marcada con el número 101-15, de fecha 30 de marzo de 2015, donde se condenó al Estado Dominicano, al Ministerio de Salud Pública y a la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia), todos constituyen precedentes importantes que apuntan a un redimensionamiento de las relaciones de la población con la Administración Pública.
Esto definitivamente constituye una garantía para los ciudadanos de que, cuando los funcionarios y empleados del Estado en sus actuaciones causen un daño o lesión, el Estado está obligado a indemnizar y reparar, o, de lo contrario pueden ser condenados a tales fines por un tribunal competente apoderado.
El Estado cobra sus impuestos, exige, administra y persigue al ciudadano que no cumple con sus obligaciones. Cuando la Administración Pública deja de ofrecer las garantías que la Constitución prevé o que se encuentran contemplados en los tratados internacionales a los que está suscrito el país, o, cuando las instituciones dependientes del Estado dejan de cumplir con sus funciones o actúan en perjuicio del ciudadano, éste tiene todo el derecho de reclamar ante la justicia y de esperar que ésta le corresponda.
Es por ello que, exhortamos a los Ciudadanos a reclamar sus Derechos con firmeza, sin miedo ni temores.