BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

lunes, 4 de diciembre de 2023

El funcionamiento del sindicato II.

0 comments
Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

El consejo directivo, también llamado junta o comité, es el órgano ejecutivo del sindicato encargado de despachar sus asuntos cotidianos y de ostentar su representación. Sus miembros son elegidos por la asamblea general en número no menor de tres, indicando su número exacto en los estatutos, a quienes se les asignan funciones específicas: secretarios generales, de organización, quejas y conflictos, etc.

Los miembros del consejo directivo deben ser elegidos por un período que no exceda los dos años y su reelección no está prohibida, lo que les permite optar sucesivamente por nuevos mandatos.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el consejo directivo es el órgano de representación del sindicato, atribución que puede delegar en cualquiera de sus miembros, siendo frecuente en la práctica que la obligación recaiga sobre la persona del secretario general, a quien se le confían poderes para celebrar actos jurídicos y representar en justicia al sindicato. Como órgano ejecutivo, se encarga de ejecutar las decisiones de la asamblea, atribuciones fijadas por los estatutos:
Convocar a reunión extraordinaria.
Realizar los pronunciamientos públicos.
Organizar la lucha y orientar la negociación colectiva.
Los actos realizados por el consejo directivo o por sus miembros comprometen la responsabilidad de sus integrantes de acuerdo con las reglas del mandato, de manera que son responsables en la medida que excedan los límites de su gestión. Sin embargo, los miembros que hayan salvado su voto en una resolución conjunta no son responsables, siempre que lo hayan hecho constar en el acta correspondiente.
Los comisarios tienen como función esencial fiscalizar el uso de los fondos sindicales. Elegidos por la asamblea general entre los miembros del sindicato, su número debe ser fijado en los estatutos, pudiendo ser uno o varios, casi siempre son designados dos.
Para facilitar la función de contadores a los comisarios, el Código de trabajo les otorga la potestad de tomar comunicación de los libros del sindicato y examinar las operaciones realizadas por el consejo directivo cada vez que lo juzguen conveniente al interés del grupo.  Al mismo tiempo, la ley obliga al consejo directivo a comunicarles cada tres meses el estado sumario de la situación activa y pasiva del sindicato y, anualmente, el inventario de los bienes.
Cada año los comisarios presentarán un informe sobre las cuentas que el consejo directivo somete a la asamblea general y la deliberación que contenga la aprobación de dichas cuentas será nula si no es precedida de tal informe. En los casos de urgencia, los comisarios pueden convocar a la asamblea general.
Sobre la formación de las federaciones y confederaciones, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que, para la constitución de una federación es necesaria la participación de cuatro sindicatos y para una confederación, un mínimo de dos federaciones.
Cada sindicato debe celebrar una asamblea general en la cual se votará por la constitución de la federación y lo mismo debe hacer cada federación para formar una confederación. La ley no exige una mayoría especial en la decisión de los miembros del sindicato para adherirse a una federación, en cambio, la decisión de afiliación a una confederación requiere del voto de dos terceras partes de los miembros de la federación reunidos en asamblea general, exigencia legal que ha sido catalogada de "excesiva y contraria a los principios de la libertad sindical", por parte de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además de las cláusulas necesarias para la organización y el funcionamiento de tales colectividades, sus estatutos deben expresar la forma en que serán representados los sindicatos en las asambleas generales de la federación y las federaciones en las asambleas generales de la confederación. El acta de asamblea general constituyente debe contener los nombres y domicilios de los sindicatos que integran la federación y de las federaciones que constituyen la confederación.
Tanto las federaciones como las confederaciones están sujetas a la formalidad del registro, y las autoridades administrativas del trabajo deben también sujetarse a las normas previstas en los artículos 375 y 376 del Código de trabajo en cuanto al procedimiento del registro.
Sobre el funcionamiento de federaciones y confederaciones, las mismas están organizadas de la misma forma que los sindicatos:
Una asamblea general con delegados que representaran a las organizaciones afiliadas.
Un consejo directivo, en el cual casi siempre toman asiento los representantes de los grupos más importantes.
Los comisarios.
En el caso de las confederaciones, casi siempre se crea un órgano especial denominado Consejo Nacional o Pleno Nacional, para el cual se reservan las grandes decisiones entre congreso y congreso. De este órgano depende un secretariado compuesto por los activistas o permanentes sindicales, quienes trabajan a tiempo completo para la entidad y reciben una asignación por su labor.
Los fondos de las federaciones y los de las confederaciones deben estar limitadas a las contribuciones obligatorias que fijen sus estatutos y a los demás bienes que adquieran a título gratuito u oneroso, la cual está sujeta a al cumplimiento de sus fines legales, que son las propias de un sindicato.
Los estatutos fijarán las causas de exclusión de los miembros pertenecientes al grupo. Cualquier sindicato miembro puede renunciar a la federación, aunque exista pacto en contrario, y lo mismo puede hacer una federación con respecto a la confederación.