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lunes, 25 de diciembre de 2023

La acción y las garantías sindicales II, las acciones de participación y la reivindicativa.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 La acción de participación del sindicato se sitúa en tres planos diferentes:

La reglamentación legal de las condiciones de trabajo, en el cual su intervención es muy modesta.
La determinación convencional de las condiciones del trabajo por la vía de la negociación colectiva.
Su actuación en los procedimientos de solución de los conflictos económicos, que muchas veces finalizan con la aprobación de una nueva reglamentación de las relaciones de trabajo.
En el ámbito de la reglamentación legal, las organizaciones de empleadores y de trabajadores toman asiento en el Comité Nacional de Salarios, en donde tienen derecho a voz y a voto para la fijación de los salarios mínimos. 
La negociación colectiva como fuente de la reglamentación convencional del trabajo, es una de las funciones esenciales de la organización sindical. El litoral de sindicatos de trabajadores es mucho más importante que el lado de los empleadores, pues uno o varios patronos pueden suscribir el convenio colectivo.
A la negociación colectiva debe agregarse la administración de los convenios colectivos, que a veces crean instituciones (comisiones paritarias, fondos de formación profesional), en cuyo control y dirección participan los sindicatos con los empleadores, especialmente en las comisiones paritarias de aplicación e interpretación del convenio.
En el procedimiento de mediación, el sindicato puede ser actor en la fijación de nuevas condiciones de trabajo, siempre que la misma termine en un acuerdo entre las partes. Lo mismo puede decirse del laudo arbitral que produce los mismos efectos que una convención colectiva, pero en este último caso el sindicato solo interviene con el nombramiento de los vocales que participarán en el arbitraje.
Además de su presencia en el Comité Nacional de Salarios los sindicatos, tanto de empleadores como de trabajadores, tienen representación igualitaria en el Consejo Nacional de la Seguridad Social, en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y en la Junta de Directores del Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional. Asimismo, los sindicatos participan en las direcciones de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos, y del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción. 
También intervienen los sindicatos en la Comisión Nacional de Empleo y en el Consejo Consultivo del Trabajo, órganos meramente consultivos. De igual manera lo hacen con la designación de los vocales que compondrán, junto con el juez togado, los juzgados y cortes de trabajo. En el plano internacional, los sindicatos proponen al Poder Ejecutivo los delegados que asistirán en su representación a la Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo.
El principio de la libertad sindical permite la existencia de varios sindicatos dentro de un mismo ámbito sectorial, lo que obliga a precisar cuál de los sindicatos gozará del derecho de participación. Surge así el concepto del "sindicato más representativo". En materia de negociación colectiva, el problema ha sido resuelto por la ley en forma que no se presta a dudas: gozará del poder de negociación del nivel de la empresa o de la rama de actividad del sindicato que cuente con la mayoría absoluta de los trabajadores.
El criterio de la mayoría también es utilizado por la ley 116 del 20 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional, pues en su Junta Directiva se reservan dos asientos a los representantes de las confederaciones mayoritarias de trabajadores y un tercero a una de las minorías, conforme al número de sus afiliados, en una muestra evidente de respeto al pluralismo sindical.
La noción de "mayoría" para determinar cuáles organizaciones sindicales ocuparán asientos en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano d Seguros Sociales y en el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios.
Los primeros representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Consejo Nacional de la Seguridad Social deberán ser escogidos mediante la modalidad establecida en la ley que rige al Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
El criterio de mayoría ha sido abandonado para la designación de los vocales clasistas ante los tribunales de trabajo, quienes deberán ser escogidos por las organizaciones profesionales más calificadas. Los vocales que representan a los empleadores y a los trabajadores ante el Comité Nacional de Salarios deben pertenecer a las organizaciones establecidas en la actividad económica cuyo salario mínimo ha de ser fijado.
En el plano internacional, los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales que asistirán a la reunión anual de la Conferencia Internacional de Trabajo, deben ser designados por los respectivos gobiernos de acuerdo con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
Cuando surgen los conflictos entre las organizaciones para decidir cuál es la más representativa, la Secretaría de Estado (hoy Ministerio) de Trabajo tendrá que intervenir y, con la finalidad de evitar que la decisión pueda ser influida por criterios políticos o personales, una resolución del Secretario de Estado (hoy Ministro) de Trabajo establece los elementos objetivos  y precisos  que deberán tomarse en consideración para la determinación de las organizaciones más representativas: número de afiliados, número de sindicatos y de federaciones afiliadas a la confederación, naturaleza profesional o de empresa de los sindicatos adherentes a la federación y a la confederación , antigüedad y continuidad de la organización.
Sobre la acción reivindicativa, el Dr. Alburquerque nos informa que los sindicatos recurren a los métodos más variados para tratar de imponer sus puntos de vista, algunos reconocidos por la ley, otros considerados ilegales. Esta acción es utilizada tanto por sindicatos de empleadores como de trabajadores, así como por los trabajadores independientes, siendo la acción política una de las modalidades más significativas de la política de reivindicación.
La acción directa utiliza como métodos por excelencia: la huelga de los trabajadores y el paro de los empleadores.
Otras modalidades de la acción directa enumeradas por el Dr. Alburquerque son:
La reducción intencional del rendimiento en las labores y los entorpecimientos en las faenas, considerados ilícitos por la constitución.
El ausentismo colectivo, por el cual los trabajadores deciden colectivamente dejar de asistir a la empresa por un día, la cual producirá la pérdida del salario correspondiente a ese día.
Los piquetes y las ocupaciones de fábricas, iglesias y oficinas públicas, así como también los obstáculos en calles y en carreteras.