Como persona moral, todo sindicato debidamente registrado en la Secretaría de Estado (hoy Ministerio) de Trabajo tiene el derecho de estar en justicia como demandante o como demandado, lo mismo que las federaciones y las confederaciones. En su interés propio para hacer valer sus derechos patrimoniales o extrapatrimoniales, el sindicato actuará:
• Frente a sus afiliados, para cobrarles las cuotas vencidas y no pagadas, o para exigirles el cumplimiento de sus demás obligaciones.
• Contra terceros, para exigir el cumplimiento de un convenio colectivo o para demandar a la parte que lo ha violado la reparación de daños y perjuicios, ejercer los derechos de propietario o de inquilino, reclamar la reparación del daño moral que le ocasiona una difamación, exigir la reparación de los daños materiales producidos por la destrucción de su local y de sus bienes muebles, etc.
• Ante las jurisdicciones administrativas, para impugnar una decisión de los poderes públicos que lo perjudica o constituirse en parte civil y ejercer la acción civil subsidiaria o la acción pública ante los tribunales penales.
La acción sindical puede ser:
• Judicial.
• De participación.
• Reivindicativa.
Sobre la acción del sindicato en defensa de los intereses individuales de sus miembros, el Dr. Alburquerque nos explica que, conforme a la regla "nadie litiga por procuración", se prohíbe al sindicato actuar en justicia a nombre y en lugar de uno o de varios de sus miembros. Si un trabajador decide hacerse representar debe designar a una persona física, nunca a una persona moral, la cual está limitada por ley a defender los intereses profesionales comunes de los trabajadores, lo que no quita que un representante o apoderado especial sea un miembro del sindicato, pero nunca en nombre de la organización.
Siendo uno de los propósitos esenciales de la organización sindical la "defensa de los intereses comunes de sus miembros", el sindicato goza de la facultad de representar en justicia a todos sus afiliados en defensa de sus intereses comunes, es decir, puede representarlos en justicia en acciones tales como:
• Solicitar la anulación o la rectificación del reglamento interior de trabajo.
• Las acciones que nacen de un convenio colectivo para exigir su cumplimiento o reclamar daños y perjuicios.
Opina el Dr. Alburquerque que tal facultad es válida para cualquier otra materia, como, por ejemplo:
• Exigir al empleador el cumplimiento de las reglas sobre higiene y seguridad industrial.
• Reclamar la observancia legal del descuento en el salario de la cuota sindical.
• Demandar la cesación del funcionamiento de los sistemas de controles personales que afectan la dignidad o la intimidad de los trabajadores.
• Pedir el cese de las prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajador.
Continúa el Dr. Alburquerque explicando que el "interés común" de los miembros del sindicato es diferente al interés propio del sindicato como persona moral y al interés individual de los trabajadores, es decir, la suma o yuxtaposición de intereses individuales no transforma la acción en colectiva, ejemplos:
• Si todos los trabajadores de una empresa consideran que sus derechos han sido afectados por la negativa del empleador a aumentar los salarios conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo, corresponderá a cada trabajador demandar judicialmente el pago de la diferencia dejada de pagar.
• Al sindicato corresponderá el derecho de exigir que se cumpla la cláusula referente a los salarios sin inmiscuirse en lo concerniente a las sumas adeudadas a cada trabajador.
De lo antes expresado, el Dr. Alburquerque deduce que la acción sindical ejercida en el interés común de los miembros del sindicato tiene casi siempre una función más preventiva que reparadora: no es tanto obtener la indemnización del perjuicio sufrido por un trabajador o un grupo de trabajadores lesionados por una medida patronal, sino lograr que el juez pronuncie una decisión que sirva de pauta o ejemplo y tenga un efecto de intimidación. Otras acciones sindicales serán tratadas en próxima entrega.