Las relaciones entre el sindicato y sus miembros comprende obligaciones, derechos y disciplina.
A juicio del autor Roberto Falchetti Mignone, los miembros del sindicato se hallan constreñidos a cumplir una determinada "conducta social", la cual implica el cumplimiento de ciertas obligaciones hacia él, entre las cuales señala:
• No realizar actos que obstaculicen su desarrollo ni que perjudiquen la organización.
• Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos internos del grupo.
• Asistir a las asambleas generales y votar en las elecciones del consejo directivo.
• Cumplir las resoluciones emanadas de la asamblea general y de los demás órganos sociales, en perjuicio del derecho a crítica o a la oposición, que debe ejercerse internamente y de acuerdo a lo establecido en los estatutos y demás normas sociales.
Gracias a la cuota sindical, cuyo importe es fijado por los estatutos, se confirma el compromiso del miembro con su grupo y le permite recibir los fondos que necesita para su funcionamiento. El incumplimiento de tal obligación por un determinado período previsto por los estatutos puede ocasionar la suspensión temporal de los derechos o la expulsión del afiliado o considerarlo dimitente.
Conforme a la ley, el empleador está obligado a deducir del salario del trabajador el aporte sindical previa autorización escrita en la cual sean indicados nombres y apellidos del interesado, identificación personal y la cuantía de la suma a deducir, la cual será entregada al sindicato. El incumplimiento de tal obligación puede derivar en una acción en reclamación de daños y perjuicios por parte del sindicato y del propio trabajador, y también podría considerarse la negativa como práctica desleal contraria a la libertad sindical, lo cual constituye una infracción calificada como muy grave y sancionada con multa de siete a doce salarios mínimos.
Como sociedad democrática basada en el principio colectivo y en la ley de la mayoría, el afiliado del sindicato tiene el derecho en la elaboración de sus decisiones:
• Asiste y vota en las asambleas generales.
• Elige a los miembros del consejo directivo y otros responsables del grupo.
• Participa en funciones de dirección y administración.
• Goza y usa de los bienes sociales.
La democracia sindical se expresa esencialmente en las sesiones de la asamblea general, órgano soberano del grupo en el cual se aplica la regla de la mayoría, no existiendo en la legislación disposición que proteja a la minoría contra eventuales abusos:
• En lo que concierne a la elección y designación de los órganos directivos, la mayoría se impone y se reserva el monopolio de la participación en estas instancias.
• En lo que se refiere a los estatutos, la mayoría no puede modificarlos en perjuicio de los fines sindicales establecidos en la norma legal.
La disciplina sindical puede ser definida como el conjunto de medios de coacción puestos a la disposición del sindicato para imponer a sus afiliados el cumplimiento y la ejecución de las obligaciones que deben cumplir frente a la organización. El Código de trabajo solo dedica una disposición a la disciplina sindical y corresponde a los estatutos reglamentar este poder y, en caso de no hacerlo, la asamblea general se encargará de redactar un reglamento en el cual generalmente se establecen los hechos incriminados, las correcciones disciplinarias y el procedimiento de juicio. Los hechos incriminados son muy diversos y varían de una organización a otra, entre los ellos pueden ser citados, entre otros:
• Las transgresiones a las disposiciones de los estatutos.
• Las actividades que procuren o tiendan a dividir o socavar la unidad interna.
• La inasistencia sin causa debidamente justificada a dos reuniones consecutivas o a tres alternadas de los órganos sociales.
• La insubordinación a los mandatos de autoridad y la falta de respeto personal a los dirigentes y demás militantes.
• El incumplimiento al pago de cuatro cuotas sindicales.
En caso de silencio o de insuficiencia de los estatutos, la naturaleza institucional del poder disciplinario permitirá sancionar cualquier hecho que lesione los intereses del sindicato. Las únicas correcciones disciplinarias que pueden ser aplicadas a un afiliado son: la amonestación, la suspensión o la expulsión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda haber incurrido el infractor, cualquier otra sanción es ilícita.
El procedimiento de juicio se inspira, en general, en las reglas del proceso penal: los estatutos casi siempre crean un tribunal o comisión disciplinaria y reservan a la asamblea general el derecho de conocer la apelación. La acción es puesta en movimiento por el fiscal del tribunal disciplinario, quien llevará la acusación ante este órgano. El acusado tiene derecho a constituir defensores, se le cita regularmente y se oyen sus medios de defensa.
Un problema debe ser dilucidado: el control judicial de las correcciones disciplinarias. El Código de trabajo, en su artículo 331, dispone que la expulsión del afiliado no estará sujeta a recurso alguno. En la práctica, los reglamentos disciplinarios permiten que la decisión del tribunal sindical pueda ser recurrida ante la asamblea general, cuya decisión sería final y no susceptible de recurso.
Opina el Dr. Alburquerque que el control judicial siempre es admisible, porque el uso de las vías jurisdiccionales es un atributo de orden público concedido a todos los ciudadanos, a quienes disposición alguna les puede privar de ese derecho constitucional.
La jurisprudencia admite el control judicial de la legalidad de las correcciones disciplinarias dispuestas por el sindicato, lo que permite a la autoridad judicial el control de la legalidad del ejercicio del poder disciplinario. El juez apoderado debe apreciar si los hechos reprochados fueron cometidos, si son imputables al afiliado, si la sanción aplicable, si han sido incriminados en los estatutos, o, a falta de previsión, si afectan al grupo y si la sanción aplicada es una de las autorizadas por la ley y si guarda proporción con la falta cometida.
Si la corrección es desproporcionada, el juez solo puede anularla y reenviar el asunto ante el tribunal disciplinario del sindicato. El afiliado puede obtener daños y perjuicios si la sanción le causó un perjuicio que no es reparado por la sola anulación de la sanción.