La denominación Convenio Colectivo sustituyó la de Pacto Colectivo en 1992, decisión que favorece el Dr. Rafael Alburquerque, quien considera inadecuada la palabra pacto, proveniente de la expresión latina "pactum", cuyo significado es transacción después de una contienda según el autor Alfredo J. Ruprecht, ya que la nueva tendencia apunta hacia el diálogo y la concertación visualizada como un proceso formal y corriente en las relaciones de trabajo, técnica que permite a los interlocutores sociales (las partes) la fijación de sus propias normas laborales.
Opina el Dr. Rafael Alburquerque que el nombre, aunque preferible al anterior resulta incompleto, ya que da a entender que se trata exclusivamente de un acuerdo que persigue fijar las condiciones de trabajo pero en el mismo, además de dichas cuestiones, son reglamentados otros aspectos tales como planes de viviendas, servicios médicos, becas de estudios, etc.
Independientemente de su mérito, la frase convenio colectivo ha terminado por imponerse en el Derecho del trabajo, siendo la expresión más utilizada por la doctrina y la legislación en España y en América Latina. La legislación y la doctrina francesas se inclinan por la expresión "convención colectiva".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código de trabajo, "convenio colectivo de condiciones de trabajo es el que, con la intervención de organismos más representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o de varias empresas".
De esta definición legal pueden deducirse las siguientes consideraciones:
El objetivo del convenio es establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o de varias empresas. En un sentido estricto, estaríamos hablando de horarios, remuneración, descansos, vacaciones, licencias y otros. En sentido amplio, la expresión condiciones de trabajo pueden referirse a todas las materias relacionadas con el trabajo humano, tales como: aprendizaje y formación profesional, procedimiento para la solución pacífica de los conflictos colectivos, reconocimiento del sindicato como representantes de los trabajadores, etc.
Aunque el convenio colectivo puede abarcar en cuanto a su objeto todo el conjunto de las relaciones que son establecidas entre empleados y empleadores, no deberá desbordar este marco: por ejemplo, acordar los precios que la empresa aplicará a la clientela. Aun dentro de la órbita laboral, las cláusulas no podrán atentar contra los derechos que la ley reconoce al trabajador ni infringir los derechos de las personas ni las libertades individuales.
El convenio colectivo es un mecanismo de regulación destinado al ámbito de una o de varias empresas, razón por la cual no podrá ser utilizado en los casos de empleadores que no sean titulares de empresas, esto es, de una unidad económica de producción o distribución; así, por ejemplo, el jefe de hogar no está obligado a negociar colectivamente con un sindicato de trabajadores domésticos. Por otra parte, la exigencia de que el convenio sea celebrado a nivel de una o de varias empresas, la legislación dominicana descarta la posibilidad de que pueda realizarse a nivel de establecimiento; una empresa con varios establecimientos solo podrá acordar un convenio.
Sobre la evolución y desarrollo de la negociación colectiva, el Dr. Alburquerque nos explica que las mismas marchan a la par con la historia del sindicalismo obrero: en la etapa de avance y pujanza del movimiento florecerá; en cambio, el reflujo de la acción obrera marcará su declinación.
En República Dominicana, la negociación colectiva se desarrolló a partir de 1961 con la terminación del régimen tiránico de Trujillo, ya que, a pesar de estar contemplado en el Código del 1951, hasta el 1961 solo fue firmado uno, el suscrito en 1958 en Santiago entre la empresa E. León Jimenes C. por A. y su sindicato de trabajadores.
El número de convenios colectivos firmados en años posteriores al 1961 fue alto, especialmente en los meses de febrero a septiembre del 1963 con 98 convenios bajo el gobierno de Juan Bosch.
Con el retroceso del sindicalismo a partir de 1966, el número de convenios colectivos decreció y solo después de 1978 la organización obrera retomó un nuevo aliento que condujo a un modesto crecimiento de la negociación colectiva.
Los años posteriores al 1983 revelan una disminución del número anual de convenios depositados en la Secretaría de Estado (hoy Ministerio) de Trabajo, tendencia que no ha variado después de la aprobación del Código de trabajo del 1992, lo que refleja la debilidad estructural del movimiento obrero.
Todo lo antes dicho demuestra que en nuestro país el mejoramiento de las condiciones de trabajo es casi siempre obtenido por vía de la acción legislativa, ya que el convenio colectivo se circunscribe a un número reducido de empresas y de trabajadores. Sin embargo, hemos de reconocer la importancia del convenio en el progreso social, pues en las empresas que lo practican la ley ha sido mejorada en beneficio del asalariado consagrando derechos ignorados por la legislación. Aparte de eso, las conquistas de los convenios han servido de pauta en la celebración de nuevos acuerdos y en varias normas incluidas en el Código de trabajo del 1992, como, por ejemplo, el fuero sindical.
Opina el Dr. Alburquerque que el convenio permite en el plano colectivo restablecer un equilibrio entre el capital y el trabajo que no existe en el ámbito individual, y que gracias al mismo el sindicato logra mejores condiciones de trabajo para sus miembros, y que para el Estado, la utilización de este procedimiento permite el apaciguamiento de las controversias laborales, lo que puede asegurar la denominada "paz social" por un período determinado, criterio que a su juicio podría resultar ventajoso para el empresario, pero al precio de mayores cargas económicas para la empresa, lo que provoca en el campo patronal un sentimiento general de reticencia a la negociación colectiva.