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domingo, 14 de enero de 2024

La acción y las garantías sindicales, otras garantías.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Otras garantías sindicales son:
Silencio de la ley nacional.
Los desplazamientos y reuniones.
Los medios de información.
El ejercicio de la actividad sindical está fundamentado en el principio de la libertad sindical, lo que lógicamente debería permitir al sindicato organizar actividades referentes a la defensa de los derechos de sus miembros, tales como:
Formular sus programas de acción con miras a defender los intereses profesionales de sus miembros.
Difundir sus publicaciones.
Celebrar reuniones sindicales.
Tener acceso a los lugares de trabajo.
Mantener contactos con los miembros de la dirección.
Con excepción del fuero sindical y la obligación para el empleador de deducir la cuota sindical, la ley dominicana no prevé otros mecanismos de garantía para el ejercicio de la libertad sindical en el interior de la empresa.
El silencio del Código de trabajo es compensado por los Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Congreso Nacional, así como por las cláusulas relativas a al derecho sindical estipuladas en numerosos convenios colectivos, algunos de los cuales se limitan a reconocer al sindicato como representante de los trabajadores y a consagrar los derechos básicos de la libertad sindical, mientras otros prevén a favor de la agrupación y de sus representantes facilidades de acción y medios materiales destinados a permitir la libertad sindical dentro de la empresa.
En cuanto a los desplazamientos y reuniones, el Dr. Alburquerque enumera tres casos señalados en casi todos los convenios colectivos que reconocen   derechos del dirigente sindical para el ejercicio de sus funciones sindicales: 
Es concedido a un número determinado de dirigentes, especificado en cada convenio.
Sujeta a un permiso previo del empleador o su representante, lo que puede menoscabar el desarrollo de la actividad sindical.
Por un tiempo limitado.
De igual manera se conceden permisos remunerados en un número y en un tiempo limitados para asistir a congresos sindicales o para concurrir a cursos de capacitación sindical.
Tales licencias conceden al trabajador el derecho de ausentarse del establecimiento, pero ninguna consagra el derecho a circular libremente dentro de las instalaciones de la empresa, que es donde debe cumplir los actos normales y corrientes de la acción sindical. Son muy raros los convenios colectivos que autorizan las reuniones sindicales dentro de la empresa. En los hechos, algunas empresas les permiten fuera de la jornada de trabajo y, en unas pocas se ha puesto un local a la disposición del sindicato. Para el proceso electoral, algunos convenios prevén que la empresa habilitará un lugar para la realización de las votaciones.
Algunos pocos convenios admiten el ingreso a las instalaciones de la empresa de los representantes de la confederación a la cual pertenece el sindicato o de los asesores legal y financiero de la organización.
En muy pocos convenios colectivos se autoriza la difusión dentro de la empresa de avisos, volantes y periódicos sindicales. Cuando esta posibilidad se contempla, se impone al sindicato la obligación de distribuirlos a la entrada o a la salida del personal, en tiempo de descanso o en horas laborables con la debida autorización del representante del empleador, siendo más frecuente el reconocimiento al sindicato el derecho de colocar un pizarrón o tablero en los locales de la empresa: 
En algunos convenios se reserva a la empresa el poder de indicar el sitio donde se colocará; en otros casos, el sitio es fijado por las partes, en otros, se prohíbe colocarlo en el área de producción. En todo caso debe ser colocado en lugar accesible y visible.
Las informaciones deben sujetarse a la finalidad de la actividad sindical: la defensa de los intereses profesionales, pudiendo incluir opiniones de la organización relativas a cualquier problema profesional general que a su juicio afecte a sus miembros. Las informaciones no deben presentar carácter injurioso, lo que no prohíbe el debate o la controversia, incluso la polémica, siempre que no se use una forma injuriosa o difamatoria.
Reconocido en el convenio colectivo el derecho a la colocación del pizarrón, el empleador no podría, sin violentar la libertad sindical, controlar las informaciones ni exigir que las mismas sean sometidas a una previa autorización y cualquier cláusula en tal sentido estará afectada de nulidad. El empleador podrá solicitar al juez de los referimientos que prohíba o retire cualquier comunicación de naturaleza irregular.
El delito de obstrucción a la libertad sindical contiene dos elementos: el material y el moral.               En lo que concierne al elemento material, el Dr. Alburquerque señala las siguientes acciones: 
En materia del fuero sindical, la infracción se constituye por el ejercicio del desahucio, del despido ejercido sin el cumplimiento del proceso especial o después de haber sido negado por la corte de trabajo y por la negativa a cumplir la sentencia que pronuncia la nulidad del rompimiento del contrato.
Fuera del ámbito del fuero sindical, la infracción se configura por la realización de prácticas desleales o contrarias a la ética del trabajo, como son: el ejercicio de represalias contra cualquier trabajador en razón de sus actividades sindicales.
La negativa a tratar con legítimos representantes de los trabajadores.
El uso de la fuerza, violencia, intimidación o amenazas, o cualquier acto de coacción contra los trabajadores o el sindicato.
En lo que se refiere al elemento moral de la inflación, el carácter intencional del delito de obstrucción se deduce necesariamente de los hechos comprobados. Por consiguiente, el simple hecho de infringir voluntariamente la ley, basta para establecer la intención delictuosa. El error de derecho no es una causa de exoneración de la responsabilidad penal, como tampoco parece serlo la buena fe, de manera general. No obstante, el empleador deberá aportar la prueba de un hecho justificativo.
Corresponde al juzgado de paz en atribuciones penales, conocer y sancionar la infracción y sus decisiones serán siempre apelables ante el juzgado de primera instancia en atribuciones penales y, si está dividido en cámaras, ante la cámara penal.
La violación a la libertad sindical es calificada como un delito muy grave, sancionado con multa de siete a diez salarios mínimos de ley, que en caso de reincidencia se aumenta en un cincuenta por ciento de su valor.
Normalmente las persecuciones se inician sobre la base del acta de infracción levantada por el inspector de trabajo, sea por su propia iniciativa o a petición de los trabajadores o el sindicato.
El sindicato o el trabajador afectados pueden perseguir la acción civil subsidiaria a la acción pública