Sobre las partes en el convenio colectivo de condiciones de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque señala dos: la representación de los trabajadores y la representación de los empleadores.
La representación de los trabajadores es función del sindicato, titular exclusivo del derecho de negociación colectiva. Aunque el Código de trabajo no reconoce expresamente a federaciones y a confederaciones el derecho de celebrar convenios colectivos, la parte final de su artículo 384, dispone que les son aplicables las normas que rigen para los sindicatos, por lo que podría servir de fundamento para reconocer su derecho de negociación colectiva, aunque algunos autores entienden que, estar sujetas a las normas que rigen a los sindicatos no significa que puedan asumir sus funciones. La comisión de expertos de la Organización Internacional del Trabajo por su parte condena las restricciones de los derechos de negociación de la federaciones y confederaciones. No basta con que el sindicato este reconocido para celebrar convenio colectivo, es necesario que tenga capacidad legal para negociarlo y convenirlo:
• El sindicato de empresa o de oficio está autorizado para negociar y celebrar convenio colectivo si cuenta entre sus miembros a la mayoría absoluta de trabajadores de la empresa que lo suscribe, la mitad más uno de los miembros del personal de la empresa, sin tomarse en consideración a los trabajadores que ocupen puestos de dirección o de supervisión de labores, a quienes, en principio, no se les aplica el convenio colectivo.
• Para el sindicato profesional o de oficio, la exigencia de mayoría absoluta resulta casi imposible ya que, por la índole de sus actividades, una empresa puede emplear trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones, por lo que será difícil alcanzar la mayoría legal.
• El sindicato por rama de actividad está autorizado a negociar y a celebrar convenio colectivo si representa la mayoría de los trabajadores empleados en la rama de actividad de que se trate y estos presten servicio al empleador o empleadores involucrados en el convenio. Del texto legal se deducen dos consecuencias: la mayoría absoluta se calcula sobre la base de trabajadores empleados en todas las empresas pertenecientes a la rama comercial o industrial, la negociación se hará con las empresas de la rama que empleen trabajadores afiliados al sindicato.
En cuanto a la representación de los empleadores, el Dr. Alburquerque nos explica que el convenio puede ser suscrito por uno o por varios empleadores en forma individual o por uno o por varios sindicatos de empleadores, no siendo necesaria la intervención de un sindicato de esa clase, ya que en la práctica generalmente los empleadores no constituyen sindicatos y cuando se agrupan lo hacen en asociaciones incorporadas.
El convenio colectivo no es privativo de las partes que originalmente lo suscribieron, la ley autoriza al empleador y al sindicato de trabajadores de la empresa a adherirse posteriormente al convenio de la rama de actividad correspondiente o a un convenio vigente en cualquier otra empresa, proceso que es posible si interviene un acuerdo mutuo entre el empleador y el sindicato de trabajadores de la empresa. La adhesión debe ser global, aceptándose todas la cláusulas del convenio colectivo original. Una adhesión parcial no es legalmente admisible, pues se estaría celebrando un nuevo convenio colectivo. El documento de adhesión debe ser depositado en el ministerio de trabajo.
Con la finalidad de evitar que se susciten controversias ulteriores sobre su contenido, el convenio colectivo debe hacerse por escrito o de lo contrario no surte efecto. La redacción corresponde a las partes o puede ser confiada a un tercero, siempre que el mismo respete la voluntad de los contratantes.
La forma del escrito debe ser libre: puede consistir en un acto auténtico o en un acto bajo firma privada, también puede servir el acta final de mediación que pone fin a un conflicto de intereses entre las partes. En cualquier caso, debe redactarse en tantos originales como partes hayan intervenido, en interés distinto, más dos originales para ser depositados en el ministerio de trabajo, exigencia que de no cumplirse el convenio pierde eficacia. La parte más diligente hará el depósito correspondiente. El documento deberá ser firmado por las partes, quienes deben precisar cuál es la organización que representan, la ausencia de firmas provoca la nulidad del convenio.
315 Con el objetivo de asegurar que el convenio colectivo pueda ser conocido por cualquier interesado, la ley exige que el mismo sea depositado en el departamento de trabajo, requisito indispensable para que produzca sus efectos, y sea fijado durante quince días en los lugares más visibles de los establecimientos donde serán aplicadas sus disposiciones.