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lunes, 18 de marzo de 2024

La aplicación del convenio colectivo III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 La aplicación del convenio colectivo de condiciones de trabajo a las personas se produce en tres vertientes:
Aplicación a las partes.
Aplicación a los trabajadores.
Aplicación a los contratos individuales.
Sobre la aplicación del convenio a las partes, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que las partes gozan de libertad para modelar a su voluntad el contenido obligatorio de su acuerdo bajo reserva de no estipular cláusulas contrarias al orden público y la libertad sindical y sujetarse a la regulación legal del convenio colectivo, que no impone un determinado contenido, pero que obliga en lo concerniente a su duración, revisión y denuncia.  
La libertad contractual se ejercita libremente y permite a las partes incluir en su acuerdo las disposiciones más diversas: comisiones paritarias, beneficios a favor del sindicato, mecanismos de arbitraje para la solución de conflictos, etc., conjunto de obligaciones especiales de carácter sinalagmático en el cual se concreta el aspecto contractual del convenio colectivo, afirma el autor Michel Despax, citado por el Dr. Alburquerque. 
Tales obligaciones suelen aparecer acompañadas por diversos enunciados, declaraciones de intención, afirmaciones, previsiones, consideraciones comunes o promesas de examinar alguna cuestión que no pasa de ser compromisos morales, de los cuales dos merecen un estudio particular: el principio de la ejecución leal y la paz del trabajo.
Por el principio de la ejecución leal, los sindicatos de trabajadores o sindicatos de empleadores ligados por un convenio colectivo están obligados a no hacer nada que pueda impedir o estorbar su ejecución, obligación de garantía impuesta a cada parte por su hecho personal.
Siendo el contrato colectivo de condiciones de trabajo un instrumento de paz social y su finalidad armonizar y estabilizar las relaciones entre las partes durante un cierto tiempo, durante su vigencia no puede plantearse un conflicto económico, predominando en este aspecto la naturaleza contractual como fuente de seguridad jurídica, pero esta regla no es absoluta:
Si una de las partes solicita la revisión del convenio vigente, el conflicto económico podrá estallar si las partes no llegan a un acuerdo en cuanto a los alcances de la revisión solicitada. 
La obligación de paz no solo rige en cuanto a lo pactado, lo que abre las puertas al conflicto económico en caso de reclamarse una prestación no estipulada en el convenio. En la actualidad, las partes conservan el derecho de provocar un conflicto económico sobre todos los puntos que no fueron regulados por el convenio colectivo, salvo que se comprometan expresamente a abstenerse de todo conflicto durante la vigencia del mismo, cláusula que sería nula si la obligación de no hacer se extendiera después de la extinción del convenio o durante el proceso de revisión.
En adición de la acción judicial, siempre posible, el sindicato de trabajadores podrá recurrir a la huelga para exigir al empleador el cumplimiento de la convención. La reciprocidad no es aceptada por el legislador: el empleador no puede recurrir al paro con el objetivo de exigir el cumplimiento del convenio por parte del sindicato de trabajadores.
Sobre la aplicación del convenio colectivo de condiciones de trabajo a los trabajadores,  existen dos soluciones: el efecto "erga omnes" (un acto tiene efecto para todas las personas en contraposición de aquellos actos como los contratos que solo afectan a las partes del mismo, caso de las leyes), las estipulaciones del convenio colectivo serán aplicadas a todo el personal de la empresa que lo ha firmado, incluyendo a los trabajadores que no son miembros del sindicato, quedando excluidos quienes desempeñan puestos de dirección o de inspección de labores, a menos  que una cláusula especial les permita beneficiarse de las estipulaciones del convenio.
Es posible que una empresa firme un convenio colectivo con su sindicato mayoritario y posteriormente otro con el sindicato de la rama de actividad, pudiendo estar unos pocos de tales trabajadores afiliados al sindicato de rama, el cual cuenta entre sus miembros con la mayoría legal de los trabajadores que prestan servicio en las distintas empresas pertenecientes a la rama. Ante la existencia de dos convenios concurrentes, se aplicará la norma más favorable para el conjunto de los trabajadores de la empresa, conforme a los criterios de comparación y unidad de medida para la comparación que fueron estudiados.
Sobre la aplicación a los contratos individuales, el Dr. Alburquerque señala tres efectos: el inmediato, el imperativo y el automático.
Por el efeto inmediato, el convenio colectivo se aplica a todos los contratos de trabajo que se celebren con posterioridad al inicio de su vigencia y, al mismo tiempo, a aquellos celebrados con anterioridad que se encuentran en curso de ejecución, contratos que quedan modificados de pleno derecho, sin formalidad alguna, conforme a las condiciones estipuladas en el convenio siempre que favorezcan al trabajador.
Por el efecto imperativo, el contenido del convenio colectivo se impone a las partes del contrato individual:  las condiciones acordadas en el convenio colectivo se reputan incluidas en todos los contratos de la empresa: el convenio impone obligaciones al empleador y crea derechos a favor del trabajador a los cuales no puede renunciar, afirman los autores LYON-CAEN y PELLISIER, citados por el Dr. Alburquerque. Sin embargo, la corte de casación admite que a partir de la terminación del contrato de trabajo el asalariado puede renunciar a sus derechos, incluyendo los consagrados en el convenio colectivo.
El efecto imperativo es el mecanismo por excelencia para mejorar las condiciones de trabajo, todas las cuales pueden sobrepasar las garantías mínimas consagradas en la ley, como, por ejemplo:
El salario mínimo fijado en el convenio, el cual se impone al salario mínimo de ley.
El período de vacaciones.
Las horas extras y la jornada nocturna.
El tiempo del descanso semanal.
El contrato individual puede incluir cláusulas más ventajosas para el trabajador que las acordadas en el convenio colectivo. Conforme al carácter social del Derecho del trabajo, en que sus diversas fuentes operan en un solo sentido a favor del trabajador, las cláusulas del convenio colectivo y las disposiciones de la ley solo constituyen un mínimum que el contrato individual podrá derogar en beneficio del trabajador. Se trata del orden público social. 
Por el efecto automático, las cláusulas del contrato individual que contengan renuncia o limitación a los derechos que el convenio colectivo establece a favor de los trabajadores de la empresa se reputan no escritas y son reemplazadas "ipso jure" ("por virtud del derecho", "de pleno derecho" o "por el derecho mismo") por las del convenio colectivo, sustentación definitiva que se mantiene más allá del plazo de expiración del convenio.