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lunes, 4 de marzo de 2024

La aplicación del convenio colectivo

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

La aplicación del convenio colectivo de condiciones de trabajo se produce en tres aspectos:
Aplicación en el tiempo.
Aplicación a las personas.
Aplicación a los contratos individuales.
La aplicación en el tiempo tiene que ver con la vigencia y con su duración, sobre las cuales nos explica el Dr. Rafael Alburquerque lo siguiente: el convenio colectivo de condiciones de trabajo entra en vigencia a partir del momento en que dos de sus originales son depositados en el Departamento de trabajo, formalidad sin la cual se ve privado de eficacia. Sin embargo, nada impide que comience a ser aplicado en fecha anterior o posterior a la de su depósito. 
Cuando las partes convienen que la convención o algunas de sus cláusulas empiecen a ser aplicadas en una fecha posterior al depósito, medida mayormente aplicada en lo que respecta a estipulaciones concernientes al incremento de salarios no se plantea ningún problema.
Si las partes fijan el imperio del convenio colectivo con una fecha anterior al depósito retrotraen su aplicación al momento del inicio de las negociaciones, otorgando al acuerdo un efecto retroactivo, para lo que no hay obstáculo legal alguno siempre que con tal decisión no sea vulnerado el orden público general, como por ejemplo,  aumentar salarios a partir del inicio de las negociaciones o que sean concedidos beneficios a los trabajadores que se retrotraen a un momento anterior de la vigencia del convenio.
Habrá cláusulas en el convenio a las cuales no se podrá dar efeto retroactivo, como por ejemplo las estipulaciones meramente formales, como aquellas referentes a la forma en que deberá ser redactado un recibo de descargo, la cual solo podrá ser aplicada después de celebrada la convención.  Dos asuntos deberán ser examinados relacionados con la posibilidad legal de la retroactividad:
Si una empresa y su sindicato se adhieren voluntariamente a un determinado convenio sin reserva alguna, las cláusulas retroactivas serán aplicadas. Si la adhesión se hace con la salvedad expresa de sustraerse a la retroactividad, la situación varía y el efecto retroactivo será eludido por los adherentes que no pertenecen a la empresa durante el período abarcado por el efecto retroactivo.
No corresponde el pago de la diferencia de salario a favor de los trabajadores que ya no pertenecen a la empresa durante el período abarcado por la retroactividad.
Sobre la duración del convenio colectivo, para la legislación laboral dominicana siempre es de plazo determinado, duración determinada por las partes, el cual nunca será menor de un año ni mayor de tres y, si no es establecido expresamente, el tiempo de vigencia será de un año, siendo nula la cláusula que estipule una duración inferior o superior al tiempo límite establecido en la ley o que declare que el acuerdo se hace por tiempo indefinido.
A la llegada de la fecha de su vencimiento, el convenio colectivo se prorrogará automáticamente por un período igual al estipulado por las partes y, en caso de no haberlo hecho, por el tiempo establecido en la ley. Solo mediante la denuncia (solicitud de terminación o de modificación por una de las partes) será evitada la prorrogación. 
Si durante el curso de la vigencia del convenio colectivo surgen circunstancias de hecho ajenos a la voluntad de una cualquiera de las partes no previstas en el momento de la celebración del acuerdo, y si no es posible mantener a las partes sujetas a condiciones excepcionalmente gravosas o prácticamente imposibles de cumplir, será admitida la revisión con fines de lograr su modificación.
La revisión puede ser pedida por la parte que se considere afectada, sea el empleador o el sindicato de trabajadores, solicitud exenta de toda formalidad, por lo que puede ser hecha mediante simple comunicación que exprese el interés en la modificación y las estipulaciones que se pretende cambiar.
Si son varios los sindicatos o los empleadores firmantes del convenio, la totalidad del conjunto debe participar en el proceso de revisión, razón por la cual, si es una persona que la pide, su comunicación debe ser dirigida a los demás participantes de la convención.
La revisión será hecha por mutuo acuerdo, lo que significa la anuencia de la parte contraria, la cual deberá aceptar libremente su participación en el proceso de la revisión y posteriormente llegar a un acuerdo sobre los cambios que serán introducidos en las cláusulas originales.
Si la parte a quien se pide la revisión se niega a negociar o no llega a acuerdo con el solicitante respecto al alcance de las modificaciones, el interesado podrá solicitar la mediación de las autoridades del trabajo, y si tal intención fracasa en llegar a un entendido, será iniciado un conflicto económico que podrá degenerar en una huelga o en un paro.
Mientras se desarrolla el proceso de revisión, las cláusulas originales del convenio colectivo siguen en vigor, salvo acuerdo en contrario. Lograda la revisión, el convenio cuestionado quedará modificado.