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sábado, 8 de junio de 2024

Ascensos colectivos en cancillería

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Por Jeovanny Terrero

En fecha 22 de mayo del presente año el presidente Luis Abinader comunicó a través de su cuenta de X, que ha instruido al ministro de Relaciones Exteriores a tomar medidas importantes en el ámbito diplomático, marcando un hito en la historia del país.

Se instruyó del ascenso colectivos de los diplomáticos, la convocatoria a  concurso público de libre competición para el ingreso de una nueva promoción, la tramitación de la incorporación a la carrera diplomática de funcionarios diplomáticos activos que pese haber cumplido con los  requisitos establecidos no habían sido reconocidos en sus derechos.

Pues nunca se ha convocado a concursos en las diferentes categorías de rangos y existen funcionarios con más de 20 años sin ascenderlos.

El ascenso de la carrera diplomática es la promoción a la categoría inmediatamente superior en la estructura jerárquica o escalafón, en función del mérito, la experiencia y la capacidad. 

Para ascender de una categoría a otra dentro de la escala jerárquica del servicio diplomático, se toma en cuenta la antigüedad requerida en el rango, la calificación en el proceso de evaluación y aprobación del examen. Y los funcionarios deben agotar un tiempo mínimo de servicio para poder optar por el ascenso conforme a la siguiente escala, tercer, segundo y primer  secretario deberán tener tres años consejero cuatro años y ministro consejero cinco años.

En la mayoría de los países cuentan con un servicio exterior de carrera, para cuyo ingreso se requiere de conocimientos disciplina y talentos, pues una carrera diplomática toma muchos años, pues consta de rangos a los que se va ascendiendo con el tiempo a otros escaños.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la ley 360-16, también en el Código de Ética artículo 13 literal h, y del reglamento 46-19 de la carrera diplomática art.64, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior, la promoción o ascenso del funcionario diplomático es un derecho.

Y de conformidad con el artículo 142 del texto Constitucional Dominicano sección II, cito. “La función pública, es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación  del servidor público de sus funciones”. Pues se ingresa a la  carrera diplomática con miras a ocupar  mayores responsabilidades en función de las calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.

Para terminar es bueno señalar  que las medidas comunicadas al señor canciller y las condecoraciones a embajadores es un avance histórico que merece su reconocimiento el ministro Roberto Álvarez por su buena gestión y logros en el ministerio. Pues se busca reconocer el esfuerzo y  dedicación de los diplomáticos durante años.

El autor es periodista y diplomático