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lunes, 3 de junio de 2024

EMPLEO Y EL TRABAJO: La celebración del contrato de trabajo III.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez

Sobre la contratación de los trabajadores a domicilio, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que es necesario adquirir una licencia, la cual es concedida gratuitamente por el Ministerio de Trabajo, quedando así la libertad de contratación subordinada a la obtención de tal licencia.

El permiso debe ser concedido antes del inicio de las actividades, razón por la cual el empleador que aspira a contratar trabajadores a domicilio debe dirigir una instancia al Ministerio de Trabajo en la cual indicará:
Sus generales.
La clase de negocio que explota.
El lugar de su principal establecimiento.
Descripción y modelo de la marca de identificación del producto elaborado.
Número del certificado industrial.
Denominación y clase de los artículos que confeccionará y si la fabricación de los mismos es parcial o total.
Si el trabajador recibirá todo el material o partes del mismo y las condiciones en que realizará su trabajo.

Practicada la investigación y comprobado que el solicitante comerciará con artículos cuya elaboración puede ser realizada a domicilio, se procederá a otorgar la licencia, la cual solo es válida para el territorio donde el empleador tenga un establecimiento dedicado a trabajos de igual naturaleza que los comprendidos en la licencia.

La licencia tiene vigencia por un año a contar de la fecha de su expedición y, cumplido ese término, el Ministerio de Trabajo puede conceder al empleador un plazo de quince días de gracia para la renovación, pero, si vencido ese plazo no lo hace, deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para la expedición de la original.
La licencia puede ser cancelada en cualquier momento por el Ministerio de Trabajo:
Si el empleador autorizado a contratar trabajadores a domicilio deja de cumplir con las obligaciones del Código de Trabajo y de su Reglamento.
Si cambia o altera la organización de su negocio o si de algún modo lo convierte en una nueva firma.
Si fomenta el trabajo clandestino con el propósito de sustraerse al cumplimiento de otras disposiciones legales o por cualquier otro motivo justificado.

Acerca del tema de la celebración del contrato de trabajo, acabamos de explicar lo referente a tres categorías de contratos: el trabajo de los menores, el contrato de extranjeros y el contrato del trabajo a domicilio, y sobre todos ellos, los requisitos a cumplir para su validez. Ahora bien: para estos y otros contratos, la relación debe ser documentada mediante instrumentos de comunicación (formularios) que contengan datos sobre los empleados tales como: 
Nombres y apellidos.
Nacionalidad.
Edad.
Sexo.  
Número de cédula de identificación y electoral.
Ocupación y salario. 

Estos documentos facilitarán la labor a los inspectores de trabajo y a la vez surtirán afecto como elementos de prueba: la planilla de personal fijo, cada empleador deberá presentarla al departamento de trabajo dentro de los quince días siguientes al inicio de sus actividades y renovarla cada año antes del 15 de enero, la cual debe ser recibida y comprobada por el departamento de trabajo.

Hay planillas especiales para empresas que se dedican al trabajo que por su naturaleza duran solo parte del año, las cuales son enviadas al departamento de trabajo dentro de los primeros quince días de inicio de la estación, y los empleadores de trabajo a domicilio dentro de las veinticuatro horas de la contratación.

Otras relaciones certificadas contienen los cambios que se produzcan en el personal fijo y que serán depositados en los primeros cinco días de cada mes en el departamento de trabajo.

Todos los documentos antes mencionados son elaborados, impresos y vendidos por el Ministerio de Trabajo.