En la entrega anterior, el Dr. Rafael Alburquerque nos refiere que la comunicación entre el oferente y el aceptante puede ser directa (llamada inmediata) o indirecta (mediata), al tiempo de señala las principales características de la contratación inmediata.
En esta ocasión hablaremos sobre la contratación mediata, la cual se efectúa mediante dos mecanismos:
- El Servicio de Empleo
- Las agencias privadas de colocación
El Servicio de Empleo, funciona como una dependencia del Ministerio de Trabajo, en cuyo organigrama recibe el nombre de Dirección General de Empleo, debiendo ser su director doctor o licenciado en derecho o en cualquier rama de las ciencias sociales.
Se trata de un servicio público y gratuito, cuya función esencial es “la de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de un empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción”, según reza el artículo 1 del Convenio 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la organización del servicio del empleo, ratificado por Resolución del Congreso Nacional No. 3592, del 30 de junio de 1952, Gaceta Oficial 7584.
Son atribuciones principales del Servicio de Empleo, o Dirección General de Empleo:
- Mantener un registro de personas desocupadas y de empleos vacantes.
- Suministrar informaciones que soliciten empleadores y trabajadores.
- Expedir certificaciones de desocupación a las personas sin empleo y cancelarlas cuando sea obtenida la colocación.
- Ofrecer a los desocupados y a los empleadores los consejos que necesiten.
Para el desarrollo de tales actividades, la Dirección General de Empleo está facultada para solicitar a las instituciones públicas y privadas, a sindicatos de empleadores y de trabajadores u otros organismos todos los datos e informaciones necesarias para el éxito de su misión. El cumplimiento de tales atribuciones es confiado en el Distrito Nacional, a empleados de la Dirección General de Empleo, asistidos por un cuerpo especializado denominado Agentes de Empleo, quienes se encargan de visitar las empresas para recabar eventuales ofertas de trabajo y dar a conocer las demandas de trabajo recibidas.
El Servicio General de Empleo está obligado a llevar los siguientes registros:
- Un Libro Registro de Desocupados
- Un Libro Registro de Empleos Vacantes
- Un Libro Registro de Colocaciones
- Un Libro Índice de Empresas
- Los Libros auxiliares que fueran necesarios.
Las Agencias Privadas de Colocación, como intermediarias en el mercado de trabajo, están supeditadas a la obtención de una autorización y la firma de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Trabajo (MT), pudiendo ser clausuradas por orden judicial a instancia del Ministerio de Trabajo si funcionan sin la correspondiente autorización.
La solicitud de autorización para colaborar con la Dirección General de Empleo, en la intermediación del mercado, de trabajo debe incluir los siguientes datos:
- Identificación y domicilio del solicitante
- Número de identificación en el Registro Nacional Laboral y planilla de su personal.
- Ámbito territorial y profesional en el cual pretende actuar
- Ubicación y descripción de los locales donde ofrecerá sus servicios, mobiliario y recursos materiales a emplear.
- Previsión de volumen de usuarios a atender, dotación de personal y métodos e instrumentos de trabajo que utilizará.
- Presupuesto de gastos e ingresos con especificación de la remuneración a percibir del empleador, de los trabajos o de ambos por cada servicio prestado.
- Documentación de que cumple con las normas laborales.
Dentro del plazo de dos meses a contar de la solicitud, la Dirección General de Empleo aceptará o negará la petición. Si la respuesta es afirmativa, será firmado un convenio de colaboración entre el interesado y la Dirección General de Empleo, la cual procederá a inscribir la Agencia en el registro correspondiente. En este convenio serán estipuladas obligaciones de las partes:
- La agencia privada de colocación estará siempre obligada a remitir a la Dirección General de Empleo los datos de los solicitantes de empleo.
- Las ofertas de trabajo recibidas de los empleadores.
- Los nombres de los asalariados que hayan sido contratados, hayan declinado presentarse a las empresas con vacantes o hayan rechazado los puestos de trabajos.
- Los nombres de los trabajadores que no hayan sido aceptados por las empresas, con exposición de los motivos de la negativa.
El convenio de colaboración tendrá una duración inicial de un año a partir de su firma y podrá ser renovado por otro año, siempre que sea solicitado por escrito, dos meses antes como mínimo de la fecha de vencimiento del convenio original. Al cumplirse el segundo año el convenio puede convertirse en definitivo.
El Convenio puede ser modificado a petición de cualquiera de las partes mediante escrito en el cual serán indicadas las cláusulas que se tratan de modificar. Notificada la propuesta, el destinatario tendrá un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla y, en caso afirmativo será redactado un nuevo convenio.
La Dirección General de Empleo puede retirar la autorización para operar si la agencia privada de colocación deja de cumplir con las condiciones establecidas en el convenio, vulnera el principio de igualdad de oportunidades y empleo, o si viola cualquiera de las normas laborales vigentes del país. Para tales fines la Dirección General de Empleos ejercerá vigilancia sobre las actuaciones de la agencia privada de colocación por conducto de la inspección de trabajo.
Aunque el Convenio 88 de la OIT, ratificado por el Congreso Nacional, solo admite el funcionamiento de agencias privadas de colocación sin fines de lucro, en la práctica las mismas, bajo el amparo de la Resolución No. 41-2004 del 13 de agosto de 2004, pueden operar con fines lucrativos, aunque sus honorarios, los cuales pueden ser cobrados al empresario, al trabador o a ambos, deben limitarse exclusivamente a cubrir los gastos ocasionados por los servicios prestados.