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domingo, 28 de julio de 2024

EMPLEO Y TRABAJO: Las modalidades del contrato de trabajo III.

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Por   Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre la naturaleza del vínculo contractual que debe atribuirse al trabajo estacional, el Dr. Alburquerque se refiere a dos de las posturas de autores de la doctrina sobre el tema:

Algunos sostienen que se trata de un contrato por tiempo indefinido cuya ejecución se suspende durante el período muerto o de inactividad, para reanudarse en la próxima temporada, mientras otros mantienen la tesis de que el trabajador de zafra conviene un contrato de duración determinada que extingue con el final de cada temporada, aunque se produzca la tendencia de contratar a los mismos trabajadores, fenómenos sin incidencias jurídicas en la naturaleza del vínculo que une a las partes.

A juicio del Dr. Alburquerque, el trabajo de temporada debe ser calificado como por tiempo indefinido, ya que genera un nexo jurídico duradero y permanente, pero que se diferencia del contrato de trabajo común en el cual las prestaciones (servicios y salarios) no son continuas, ya que están destinadas a cumplirse en determinadas épocas del año. 

Ante posiciones contrapuestas de interlocutores sociales: los empresarios a favor de la duración determinada y los trabajadores inclinados por la duración indeterminada, el Código de trabajo de 1992 adoptó una posición, a juicio del Dr. Alburquerque, antijurídica: el trabajo estacional en la industria azucarera  origina un contrato por tiempo indefinido, pero en las demás empresas estacionales el contrato expira con la terminación de la temporada, lo que equivale a considerarlo como un contrato de duración determinada, solución que juzga inadmisible, porque un mismo tipo de trabajo origina dos vínculos jurídicos distintos.

Otra incongruencia se presenta entre la ley d migración que en su artículo 36 numeral 5 califica de duración determinada los contratos de los trabajadores estacionales de la industria azucarera, trabajadores extranjeros que han ingresado al país con visa de no-residentes, norma migratoria que contraviene  el principio de la territorialidad de la ley, la prohibición de la discriminación basada en motivos de raza y ascendencia nacional y el Convenio 111 de la OIT sobre discriminación en materia de empleo y ocupación.

Acerca del trabajo docente, el Dr. Alburquerque expone diferentes opiniones sobre el nexo jurídico que produce, a saber:

Conforme a la legislación dominicana, habrá que catalogarlo como un contrato estacional, ya que lo realiza un establecimiento que por la naturaleza de sus funciones está sujeto a una temporada de actividad que se repite durante la misma época del año y que finalizará con la terminación del año escolar, aunque el plantel quedará obligado al pago de la denominada asistencia económica o sueldo.

La Corte de Casación sostiene que el contrato de trabajo de un docente es por tiempo indefinido, ya que la labor es de carácter permanente, pues tiene por objeto satisfacer las necesidades propias de la institución durante todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por ley.  Este tribunal visualiza el trabajo del docente como una labor intermitente que puede dar lugar a un contrato por tiempo indefinido, pero la docencia se repite año tras año en una determinada estación, a diferencia del trabajo intermitente, el cual carece de periodicidad.

La práctica revela distintos matices que se presentan en el trabajo del docente, lo que puede conllevar a una apreciación diferente, veamos a título de ejemplos:

Las personas que prestan servicios al plantel durante todo el año, como director, algunos supervisores y profesores, gozan de un contrato por tiempo indefinido.

Cuando terminado el año lectivo el profesor sigue prestando sus mismos servicios, ya sea en cursos de recuperación o en preparación y presentación de los exámenes completivos. 

Nada impide que el centro de enseñanza acepte reconocer a su personal docente el derecho a percibir las prestaciones laborales propias de un contrato por tiempo indefinido.

Si finalizado el año escolar el profesor es llamado por los padres del alumno para ofrecerle la enseñanza de una o varias asignaturas, la naturaleza estacional del contrato permanece inalterable.