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lunes, 8 de julio de 2024

EMPLEO Y TRABAJO: Sanciones por incumplimiento.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez

 El incumplimiento de las condiciones de validez del contrato de trabajo conduce a su nulidad. En este apartado, el Dr. Rafael Alburquerque señala como motivos que justifican sanciones:

La ausencia o el vicio del consentimiento.
La falta o ilicitud de cualquier otro elemento necesario para la validez del contrato, especialmente la capacidad y el objeto.
En cuanto a los vicios del consentimiento, el Dr. Alburquerque nos explica que los efectos jurídicos que de ellos se derivan no siempre surten el que les atribuye en Derecho civil y aclara lo siguiente:
El error de derecho no invalida el contrato de trabajo, ya que las normas laborales son de práctica imperativa y se imponen a las partes, quienes no pueden ignorarlas: una cláusula contraria a la ley no provoca la nulidad del contrato, es sustituida por la disposición legal que se pretendió desconocer. El error sobre el objeto difícilmente afectará al contrato de trabajo, ni provocará su nulidad, pues el alcance de las obligaciones de las partes está detalladamente reglamentado. El l error sobre la persona afecta la validez del contrato de trabajo y provoca su nulidad solo si recae sobre la persona del empleador, ya que, frente a él, el contrato de trabajo se convierte en intituito pecuniae (en atención al dinero).
El dolo no es sancionado con la nulidad en el campo laboral, ya que la ley dispone que el contrato celebrado bajo la inducción de maniobras fraudulentas que llevan al engaño a la contraparte es sancionado con el despido o con la dimisión.
Sobre la violencia, afirma el Dr. Alburquerque que cuando el empleador abusa de su autoridad y ejerce personalmente presión sobre el trabajador al invitarlo a renunciar a su contrato de trabajo y obligarlo a aceptar un contrato de mandato, puede ser causa de nulidad.
La lesión no puede viciar el consentimiento, en vista de que la legislación laboral garantiza al trabajador el pago del salario mínimo.
En cuanto a la capacidad, el contrato celebrado por un menor que ha cumplido 14 años sin la autorización previa de sus padres o del tutor es susceptible de ser anulado, procedimiento que solo podrá ser demandado por la persona que debió otorgar la autorización o por el propio menor después de alcanzar la mayoría de edad. La persona que contrató con el menor no puede demandar la nulidad del acto sobre el fundamento de la incapacidad de su contraparte. La nulidad será absoluta si el contrato ha sido elevado por un menor que no ha cumplido los 14 años, y la misma podrá ser demandada por cualquier persona e incluso pronunciada de oficio.
Si el objeto es ilícito o prohibido, como, por ejemplo, falsificación, prostitución, emplear a extranjeros en violación a la proporción legal de dominicanos o no visados legalmente, etc., el contrato estará afectado de nulidad absoluta y la invalidez puede ser alegada por cualquier persona y declarada de oficio por el tribunal.
Sobre la aplicación de la nulidad laboral, el Dr. Alburquerque nos presenta tres casos: 
Como el contrato de trabajo es de ejecución sucesiva, su nulidad solo produce efectos para el porvenir, ya que el vínculo se extingue a partir del momento en que se pronuncia la invalidez, pero se mantienen los efectos jurídicos producidos hasta ese momento, pero la acción puede ser rechazada si la nulidad tiene su origen en la voluntad maliciosa del trabajador.
Si han sido violadas reglas imperativas y el ordenamiento laboral se distingue por su carácter imperativo, la realidad que pueda afectar al contrato de trabajo no podría ser subsanada en forma expresa o tácita ni tampoco cubierta por la prescripción quinquenal del artículo 1304 del Código civil.  Sin embargo, el contrato de trabajo convenido por un menor que ha cumplido los 14 años puede ser convalidado si los padres o el tutor otorguen la autorización correspondiente o si el propio menor lo ratifica al cumplir los 16 años.
El derecho que se otorga a las partes de poner fin unilateralmente y sin alegar causa al contrato de trabajo por tiempo indefinido resta eficiencia práctica a la demanda de nulidad, pues al empleador o al trabajador les bastará ejercer el desahucio para dar por terminado un contrato nulo.  Es cierto que el ejercicio del desahucio implica el pago del auxilio de cesantía, lo que no sucede si se produce la nulidad, pero a veces es preferible pagar esta prestación que soportar el tiempo y los gastos de un proceso judicial.
Las sanciones penales para el incumplimiento de las condiciones de validez del contrato de trabajos son las siguientes: 
Por no depositar en el Ministerio de Trabajo la planilla de personal fijo, las planillas especiales y las demás relaciones certificadas clasificadas como una falta leve, multas de uno a tres salarios mínimos.
Por la contratación de extranjeros en violación a la proporción legal de dominicanos, el empleador de menores en trabajos prohibidos o en desconocimiento a las reglas de la capacidad, considerados como faltas muy graves, con multas de 7 a 12 salarios mínimos.  
En caso de que el empleador reincida en la omisión de tales infracciones, el importe de las multas es aumentado en un 50% de su valor.
La ley de migración sanciona de la siguiente manera: 
Con multas de 2 a 100 salarios mínimos a los empleadores que contraten o proporcionen trabajos a extranjeros ilegales o no habilitados para trabajar en el país, o sea, que han ingresado ilegalmente al territorio nacional o que han recibido una visa que no les permita trabajar.
Con multas de 10 a 20 salarios mínimos a por cada trabajador contratado (temporero) sin haber cumplido las obligaciones establecidas por la ley para su ingreso al país.