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lunes, 19 de agosto de 2024

EMPLEO Y TRABAJO: La suspensión de los efectos del contrato de trabajo II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Según su origen, las causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo pueden ser clasificados así

Relacionadas con la empresa o con la persona del empleador
Propias de la persona del trabajador
Fundamentada en la voluntad de las partes
Para que las causas relacionadas con la empresa o con la persona del empleador produzcan la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, es necesario que se den las siguientes condiciones: 
Que se justifique plenamente la posibilidad de consensuar temporalmente el funcionamiento del negocio.
Que se trate de hechos ajenos a la voluntad del empleador.
Que se acredite la causa alegada en forma fehaciente y satisfactoria.
Son causas que justifican este tipo de suspensión: 
El caso fortuito o de causa mayor, tales como terremotos, ciclones, incendios o la explosión de una caldera, todos ajenos a la voluntad del empleador, por una orden de la autoridad competente, en fin, hechos que afectan la totalidad o una parte de la empresa y la obligan a cerrar temporalmente uno o todos sus departamentos con miras a reparar los daños ocasionados por el siniestro.
Las dificultade económicas de la empresa que provocan su cierre temporal o conducen a una disminución transitoria de su personal, siempre que se caractericen por: falta o insuficiencia de materia prima, falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y las condiciones del mercado; y la incosteabilidad de la explotación de la empresa. 
La muerte del   empleador siempre que tenga como consecuencia inmediata y directa la imposibilidad temporal de continuarse los trabajos de la explotación.
 Son causas propias de la persona del trabajador:
La enfermedad del trabajador si es contagiosa, la cual se fundamenta en razones de sanidad, para evitar el contagio del empleador o de los compañeros de trabajo.  En caso de que la dolencia impida al trabajador la asistencia a su trabajo, no importa su naturaleza: contagiosa, física, mental o simplemente agotamiento, lo que importa es la consecuencia.
El accidente de trabajo acaecido en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley que rige esta materia, siempre que el hecho ocasione al trabajador una incapacidad temporal.
El cumplimiento de obligaciones legales que impidan al trabajador prestar sus servicios, como sucede cuando se participa como vocal de un tribunal de trabajo o cuando se le cita a un juicio en calidad de testigo.
La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional hasta la fecha en que intervenga sentencia definitiva, siempre que lo absuelva, descargue o lo condene únicamente a penas pecuniarias (multas).
Las causas generadas en la voluntad de las partes son las siguientes: 
El mutuo consentimiento, gracias al cual y como resultado de la voluntad concurrente de las partes, el empleador y el trabajador podrán liberarse temporalmente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
El período de la inactividad de la empresa azucarera, denominado ¨Tiempo muerto¨, lapso en el cual cesan las actividades de la zafra.
La huelga declarada legal, cuyo ejercicio libera al trabajador del cumplimiento de la prestación de servicios, sin que el empleador pueda intimarlo a la integración a las tareas.  Si la huelga es declarada ilegal, puede provocar la extinción de los contratos de trabajo.
El paro decidido por el empleador, siempre que sea declarado legal, es causa de suspensión.  Si es declarado ilegal, el empleador deberá abonar los salarios a los trabajadores, pues han dejado de trabajar por su culpa.  
En cuanto a las formalidades en la aplicación de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque señala las diferencias que existen entre ellas de acuerdo al motivo en cada caso:
Si la suspensión tiene su origen en un hecho de la empresa o de la persona del empleador, puede recaer sobre la totalidad o sobre un grupo de trabajadores, y la intervención de la autoridad administrativa es exigida para autorizar la suspensión originada dentro del ámbito de la empresa, lo cual no es requerido cuando se trata de una suspensión que provenga de un acontecimiento referente a la persona del trabajador, porque solo a éste concierne.  
En los casos de la huelga y del paro, la decisión judicial del tribunal que los califica como legales es requisito indispensable para validar la suspensión y repercute sobre todo el personal.
En el caso de la terminación de la temporada en la industria azucarera, la conclusión de la zafra provoca de pleno derecho la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, por ser las labores de naturaleza estacional.