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lunes, 5 de agosto de 2024

EMPLEO Y TRABAJO: Las modalidades de contrato de trabajo IV

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido. Como también se presume la existencia del contrato de trabajo, al demandante le bastará demostrar su relación personal de servicios con el demandado para que la misma sea reputada por tiempo indefinido.

Comenta el Dr. Alburquerque que el legislador muestra su preferencia por el contrato de trabajo por tiempo indefinido, por lo que corresponderá al demandado destruir la presunción juris tantum (presunción solo de derecho que ordena admitir como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario), lo que  se hará mediante la prueba de que el trabajo objeto de la relación personal es de naturaleza transitoria. Esta prueba puede ser suministrada por cualquier medio, sin que sea necesario un escrito para destruir la presunción, para lo cual será necesario de acuerdo al caso: 

Si se trata de trabajos en obras sucesivas, el empleador demandado tendrá necesariamente que probar que entre la terminación del primer contrato y el inicio del segundo han transcurrido más de dos meses y, en caso contrario, que la nueva tarea no es similar y conexa a la labor objeto del primer contrato.  De no poder ser acordada esta prueba, el contrato será forzosamente de duración indefinida.

Cuando se busca probar que el trabajo es estacional, el demandado tendrá que demostrar que se está en presencia de una labor que solo dura una parte del año y que se repite cíclicamente. 

Corresponde al juez de fondo apreciar las circunstancias y los hechos que caracterizan la naturaleza perdurable o transitoria del trabajo, debiendo describirlo con exactitud en su sentencia, dando motivos precisos y determinantes, con el fin de que la Corte de Casación pueda ejercer su derecho de crítica en lo que respecta a la capacidad del contrato, cuestión de derecho que no puede proponerse por primera vez en casación.

Los contratos de trabajo por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados deben ser redactados por escrito, lo cual no significa que la presunción de la naturaleza indefinida del contrato de trabajo solo puede ser destruido por medio de la presentación de un escrito, ya que la redacción de un contrato por escrito tiene como finalidad impedir que bajo la apariencia de un contrato de duración determinado se esconda un contrato por tiempo indefinido.

Conforme al principio de la primacía de la realidad, se destruye la simulación y se impone la verdadera naturaleza del vínculo que liga a las partes, y el objetivo del escrito para los contratos de duración es solo impedir que se recurra a la duración determinada en vínculo que deben dar origen a un contrato por tiempo indefinido.

A juicio del Dr. Alburquerque, el escrito solo ha sido establecido ad probationem (no vincula su observancia a la validez del contrato celebrado), razón por la cual, en ausencia del mismo, el demandado podrá recurrir a cualquier otro medio de prueba para demostrar que el contrato celebrado con el demandante es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado; el escrito no es una condición sine qua nom para la existencia de los contratos de duración determinada, sino uno de los medios de aniquilar la presunción de que el contrato es por tiempo indefinido, pudiendo ser probada la duración definida por cualquier medio de prueba,  en vista de la libertad de prueba que predomina en materia laboral y a las disposiciones  del principio noveno del Código de trabajo.

El escrito garantiza la prueba del plazo cierto, aunque el mismo puede ser avalado también por  confesión expresa o implícita de la contraparte, así como la demostración de las modalidades de la tarea o de la actividad.

Otra utilidad del escrito es la prueba de la fecha cierta si el empleador ejerce el desahucio dentro de los primeros tres meses de su inicio, extinguiéndolo sin previo aviso ni el pago de cesantía, pudiendo el trabajador demandar por despido injustificado y reclamar los salarios que debió devengar hasta el cumplimiento del plazo. 

Sobre la reclasificación de la modalidad de los contratos de trabajo, el Dr. Alburquerque nos explica que los contratos de duración determinada se extinguen sin responsabilidad para las partes, por lo que puede suscitarse la inclinación de catalogar como tal a una vinculación que en realidad es permanente, situación a la cual el contrato es válido y produce todas sus consecuencias jurídicas, pero será reclasificado y considerado por tiempo indefinido. 

La simulación puede limitarse a una errónea denominación, pero es mـás usual que el empleador trate de burlar la ley fijando un plazo cierto a una labor que es duradera y continua, interrumpiendo por un tiempo las tareas, cambiando al trabajador de una faena a otra en dos obras sucesivas e inmediatas, etc. 

Son múltiples e ingeniosas las vías que pueden ser utilizadas para aparentar que el vínculo formado es de duración determinada. En cada caso particular, el juez debe devolver al contrato su verdadera naturaleza indefinida, tomando siempre en consideración el carácter duradero o transitorio de las tareas pactadas en las partes.